Falta de puesta a disposición de la indemnización simultáneamente a la carta de despido por falta de liquidez de la empresa

El pasado 28 de marzo de 2017 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en resolución de recurso de casación para la unificación de doctrina, que si bien aborda cuestión ya resuelta en pronunciamientos anteriores no daña volver a reproducirla aun sólo sea por haberse pronunciado nuevamente nuestro Alto Tribunal.

Las sentencias objeto de contradicción fueron dictadas, curiosamente, por un mismo tribunal, en particular la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, y sobre un idéntico supuesto de hecho, al abordar, ambas, sendos despidos objetivos practicados en unidad de acto por una misma empresa a dos trabajadores, con una misma carta extintiva, en la que únicamente variaban, por tanto, los datos personales de los trabajadores afectados. Se invocaban en esas cartas de despido causas de naturaleza económica y productiva, adicionando que a la fecha del despido la empresa presentaba un saldo en cuenta aproximado de 6.000 euros, lo que habilitaba, en la tesis de la empresa, la falta de puesta a disposición, simultáneamente a la entrega de la carta, de la indemnización, por esa falta de liquidez derivada de la situación económica que justificaba el despido [art. 53.1.b) ET].

La tramitación de las impugnaciones de ambos despidos concluyó, inexplicablemente, en pronunciamientos distintos por el citado Tribunal Superior de Justicia. En efecto, sobre la base del reconocimiento común de las mismas dificultades económicas, de las mismas deudas que la empresa tiene pendientes, de las mismas pérdidas y del mismo saldo bancario, para la sentencia recurrida se consideró acreditada la falta de liquidez de la empresa y para la referencial tal acreditación no se produjo. Y ello porque la recurrida entendió que todos los datos económicos reseñados en la carta de despido evidenciaban la imposibilidad material de poner a disposición la indemnización en el momento de la entrega de la carta, en tanto que la referencial estimó que tales datos eran insuficientes para tener por acreditada la falta de liquidez. En definitiva, pues, la cuestión sometida al Alto Tribunal es la relativa a la acreditación de la falta de liquidez, a los efectos de aplicación de la exoneración contenida en el párrafo segundo del artículo 53.1.b) ET.

"La situación de falta de efectivo para poner a disposición la indemnización no siempre podrá acreditarse a través de una prueba plena"

Pues, sobre esta cuestión, y haciendo cita de resoluciones anteriores como la sentencia de 25 de enero de 2005 (recurso 6290/2003), concluye el Tribunal Supremo que, en estas situaciones en las que se alega falta de efectivo para poner a disposición la indemnización legalmente exigida en los despidos objetivos por causas económicas, no cabe duda acerca de que es la empresa, y no el trabajador, quien tiene la mayor disponibilidad de los elementos probatorios acerca de la falta de liquidez de aquélla; situación ésta que es independiente y no necesariamente coincide con la de su mala situación económica. Al alcance de la empresa, y no del trabajador, se encuentra la pertinente documentación (amén de otros posibles elementos probatorios, tales como pericial contable, testifical a cargo del personal de contabilidad, etc.) de cuyo examen pueda desprenderse la situación de iliquidez.

Igualmente, añade el Alto Tribunal, la situación de falta de efectivo para poner a disposición la indemnización no siempre podrá acreditarse a través de una prueba plena, pero que sí será posible adverar introduciendo en el proceso determinados indicios, con apreciable grado de solidez, acerca de su realidad, lo que habrá de considerarse suficiente al respecto, pues en tal caso la destrucción o neutralización de esos indicios, si razonablemente hacen presumir la realidad de la iliquidez, incumbiría al trabajador según el apartado 3 del art. 217 de la LEC (STS de 21 de diciembre de 2005, rec. 5470/2004).

Aplicando lo anterior al supuesto enjuiciado, estable el Alto Tribunal que la empresa introdujo en el proceso no sólo indicios, sino elementos de juicio suficientes sobre la incidencia de la mala situación económica en la imposibilidad de poner a disposición del trabajador la indemnización en el momento de la entrega de la comunicación escrita. Se acreditó la pésima situación económica de la empresa dejando patente el volumen de deudas que tenía pendientes, así como la pérdida de clientes y el impago de créditos pendientes. Igualmente se dejó constancia de que la atención a los pagos regulares (nóminas, proveedores, se efectuaba aplazadamente o mediante la entrega de pagarés diferidos) y, finalmente constató que el saldo bancario apenas llegaba a los seis mil euros, cantidad notoriamente insuficiente para atender a las indemnizaciones de los despidos. Tales elementos no fueron neutralizados o destruidos por quien invocaba la existencia de la posibilidad de que se le hubiese pagado en su momento. Por ello, no se produjo infracción alguna del artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, sino que, por el contrario, se aplicó el precepto con absoluta corrección.

"No hace falta que la empresa acredite de manera exhaustiva la existencia de falta de liquidez o el desequilibrio económico para que pueda operar la excusa del cumplimiento del requisito"

En definitiva, pues, debemos concluir que, en supuestos de despidos objetivos por causas económicas en los que se produce una falta de puesta a disposición de la indemnización bajo la alegación de falta de liquidez derivada de la mala situación económica que justifica el despido, si bien la carga probatoria acerca de la iliquidez incumbe al empresario, por ser quien tiene mayor facilidad y disponibilidad (art. 217.6 LEC), puede no ser exigible en todos los casos una prueba plena al respecto, bastando en ocasiones con la introducción de sólidos indicios de los que racionalmente se desprenda la realidad de la alegación. No hace falta, pues, que la empresa acredite de manera exhaustiva la existencia de falta de liquidez o el desequilibrio económico invocado para que pueda operar la excusa del cumplimiento del requisito. Basta con que se invoque con el suficiente detalle en la carta y que ante una eventual negación por parte del trabajador de la realidad de esas dificultades que impiden la puesta a disposición, se ofrezcan elementos suficientes para entender que fue adecuadamente utilizada la excepción.