Procedimiento extraordinario de incorporación a la ordenación de edificaciones existentes en suelo rústico

Sesión sobre la nueva ley del suelo Balear[Tema abordado en los desayunos de trabajo de Bufete Buades]

La Ley del suelo Balear contempla en su disposición transitoria un procedimiento extraordinario para la <<legalización>> de edificaciones existentes en suelo rústico.

Se trata de un procedimiento extraordinario, pues se va a aplicar, en su caso, una sola vez y durante un periodo máximo de TRES años. Quiere ello decir que tras este plazo ya no procederá legalización alguna.

Los requisitos esenciales para que pueda producirse esta <<legalización>> son:
• Que el Consell Insular de la Isla que corresponda apruebe por mayoría absoluta poner en marcha este mecanismo extraordinario. El plazo máximo de TRES años comenzará a partir de dicho momento.
• Las edificaciones sobre las que se podrá aplicar el mecanismo son aquellas respecto de las cuales a la entrada en vigor de esta ley ya no procediera adoptar las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, por manifiesta prescripción de la infracción. El plazo general de prescripción es de 8 años, si bien respecto de aquellos ámbitos incluidos en la ley de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears, se entenderá que ha prescrito la infracción si se acredita la existencia de la edificación con anterioridad al día 10 de marzo de 1991. Por su parte, la disposición también contempla reglas especiales en cuanto a cambios de uso y usos prohibidos.
• No se aplicará a aquellas edificaciones que prescriban después de la entrada en vigor de la ley.
• No resultará de aplicación aquellas edificaciones sujetas a expropiación, cesión obligatoria y gratuita o derribo o cuando en las edificaciones se desarrollen actividades sujetas a la previa declaración de interés general.
• También quedan excluidas aquellas edificaciones existentes situadas en dominio público y en las servidumbres derivadas de la legislación de costas, por cuanto resultan ajenas a la competencia autonómica.
• Al margen del pago de las tasas e impuestos, deberá abonarse una prestación económica a favor del Ayuntamiento que deberá destinar a protección, recuperación de espacios y recursos naturales o a su incorporación al patrimonio municipal de suelo. Su importe será:

- El 15% del presupuesto de la obra, si la legalización se realiza en el primer año de la vigencia de este procedimiento.

- El 20%, si se realiza en el segundo año.

- El 25%, si se realiza en el tercer año.

Con este procedimiento, se da solución al gran número de edificaciones ilegales en suelo rústico sobre las que ya no procedía realizar ningún tipo de medida de restablecimiento de la legalidad (demolición) que podrán incorporarse al planeamiento y todo ello con unos potenciales ingresos a las arcas municipales.

Por Miguel Reus, abogado de la Firma.