Adenda al protocolo de actuación frente al coronavirus COVID-19

El pasado 12 de los corrientes publicamos el protocolo de actuación frente al coronavirus COVID-19 ajustado a las indicaciones y consejos cursados por las autoridades sanitarias.

El sábado 14 de marzo, el Consejo de Ministros ha promulgado el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, entrando en vigor en la misma fecha.

La publicación de tan importante norma, y los consejos e instrucciones de las autoridades sanitarias, recomienda la revisión del Protocolo a fin de ajustarlo a esa nueva realidad.

Para ello hay que partir de las siguientes premisas;

• No se prohíbe la prestación laboral y en ese sentido el artículo 7, que regula la circulación de las personas, es claro al autorizar: « c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; y d) Retorno al lugar de residencia habitual» y el artículo 10 que regula las «Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales», no incluye en su listado la práctica profesional de la abogacía.

• Se fomenta el trabajo a distancia (teletrabajo), siempre y cuando su naturaleza y los medios técnicos de los que se disponga, lo permitan.

• Se acuerda la suspensión de plazos procesales y administrativos, con el alcance, y excepciones, que señalan las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera.

• Y se dispone, en la Disposición Adicional Cuarta, la suspensión de plazos de prescripción y caducidad (los llamados plazos civiles), en los términos que la norma recoge.

El Comité de Contingencia que formamos ha tenido en consideración las extremos expuestos, acordando la modificación del protocolo inicial, en los siguientes términos;

I. Cese de la atención presencial a clientes y público en general en las instalaciones del Bufete.

Como criterio general, y sin perjuicio de las causas excepcionales que puedan acontecer, se procede al cese en la atención presencial en las instalaciones del Bufete. En consecuencia, se cancelarán todas las reuniones y citas acordadas, sustituyéndolas por consultas a distancia, utilizando los medios telefónicos o telemáticos y no se establecerán nuevas citas o reuniones.

Aquellas reuniones que, por su naturaleza, no puedan suspenderse o atenderse de manera remota y deban celebrarse presencialmente, respetarán los siguientes criterios (i) duración, por el tiempo mínimo necesario, (ii) asistencia, aquellas personas que resulten imprescindibles, (iii) desarrollo, con escrupuloso respeto de las medidas de seguridad establecidas o que se vayan estableciendo (distancia, utilización de elementos de seguridad, etc.), y (iv) preaviso, notificándolo a Gerencia y/o Dirección a efectos de conocimiento y disposición de lo que resulte pertinente, máxime al no estar abierto al público el Bufete.

Del cese de la atención presencial se dejará constancia tanto en las puertas de las diversas dependencias del Bufete, como mediante mensajes de voz telefónicos y en el correo electrónico, de conformidad a los textos que al efecto se proporcionarán.

La reanudación de la prestación de servicios en condiciones de normalidad se llevará a cabo tan pronto como la situación lo permita.

II. Prestación de servicios a distancia o por teletrabajo y de manera presencial.

Si bien es cierto que la configuración del Bufete permite el desarrollo de la actividad en condiciones de individualidad y respeto de la distancia de seguridad aconsejada por las autoridades sanitarias (la práctica totalidad de personas disponen de un despacho individual y susceptible de ser aislado), se acuerda lo siguiente;

a) Aquellas personas que puedan realizar su práctica laboral o profesional mediante mecanismos remotos activados que resulten hábiles, podrán acogerse a la modalidad de teletrabajo. Para la efectividad de esa práctica, el interesado deberá tener activado en su dispositivo el correo electrónico, el teléfono y la conexión al Bufete mediante una comunicación VPN. Y deberán estar disponibles, y trabajando, durante la jornada laboral establecida. No obstante, si son requeridos de asistencia presencial, deberán acudir al Bufete.

b) Quienes, a pesar de poder realizar su trabajo en remoto, prefieran realizarlo en las instalaciones del Bufete podrán, bajo su responsabilidad, hacerlo, siguiendo las instrucciones e indicaciones ya protocolizadas o las que se vayan incorporando.

c) Quienes, en atención a la naturaleza de sus funciones, deban realizar sus cometidos en el Bufete, acudirán presencialmente, ajustando su prestación al horario e indicaciones que sobre el particular se le trasladen.

Los profesionales y miembros del equipo de gestión comunicarán por el conducto oportuno (socio director responsable del área de práctica o la Gerente) su propuesta para su examen y, en su caso, aceptación a efectos de que resulte operativa.

La modificación sobre el régimen de la jornada es excepcional y motivado por la situación que acontece. El Bufete podrá, unilateralmente, dejar sin efecto cualquier modificación si acontece causa que lo justifique.

III. Utilización de las infraestructuras del Bufete.

En el supuesto de que se utilicen las infraestructuras del Bufete y, concretamente, en caso de reuniones presenciales o desarrollo del trabajo en el mismo, se observarán las indicaciones incluidas en el protocolo de 12 de marzo, con especial escrupulosidad en la observancia de todas aquellas que tengan por finalidad minimizar el riesgo de contagio.

Se prohíbe el uso compartido de la cocina, de manera que quienes opten por almorzar en el Bufete deberán hacerlo bien en la cocina de manera individual, bien en su propio despacho o dependencia. Se extremará el cuidado y limpieza de los elementos comunes utilizados (lavaplatos, nevera, etc.).

Las reuniones quedan suspendidas y únicamente podrán realizarse aquellas que resulten imprescindibles y con escrupuloso respeto de las instrucciones impartidas en cuanto a precauciones y medidas de seguridad.

Se potenciará el orden en las mesas y espacios de trabajo para facilitar la limpieza y desinfección y el aireamiento de las dependencias.

Procede la difusión de esta adenda del protocolo entre todos los concernidos.

Muchas gracias a todos por vuestra colaboración.