La asistencia letrada y la limitación del derecho de defensa

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca dictó sentencia condenatoria, en fecha 13 de junio de 2017, por un delito de abuso sexual continuado a menor que ha sido confirmada en su integridad por la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo número 795/2017 de 11 de diciembre.

Contra la referida sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de casación por infracción de ley, infracción de precepto constitucional y quebrantamiento de forma, sosteniendo que se vio privado del derecho a ser defendido por letrado de su libre designación, ya que no se suspendió la vista al efecto de que pudiera haber actuado el abogado por él elegido en lugar de la Letrada que intervenía de oficio.

Existe una obligación legal del Tribunal de rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho o fraude de ley procesal

Consta acreditado que, al inicio de la vista, a pesar que se tenía previsto el señalamiento 3 meses antes, la representación letrada del condenado, puso en conocimiento de la Sala de instancia la desconfianza de aquél hacía su defensa, si bien no existía escrito alguno dirigido a la Sala de instancia haciendo constar estos datos. Por ello, la Sala concedió a la Letrada actuante un periodo de tiempo para hablar con su cliente y decidir si se encontraba en condiciones de continuar con la defensa del mismo, pasado el cual, y ante las manifestaciones de ésta en sentido afirmativo, se iniciaron las sesiones del juicio oral.

Ambas resoluciones hacen hincapié en que, si bien la libre designación de Letrado constituye uno de los signos que identifican a un sistema procesal respetuoso con los principios constitucionales que definen la noción de un proceso justo, el derecho de defensa y asistencia letrada no debe ser ilimitado y, por tanto, existe una obligación legal del Tribunal de rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho o fraude de ley procesal con base en lo establecido en el artículo 11.2 de la LOPJ. Más concretamente, se informa que la capacidad de todo imputado de designar a un Abogado de su confianza no puede amparar estrategias dilatorias.

A mayor abundamiento, desde un punto de vista de afectación material del derecho a la defensa, se recuerda que el acusado tuvo tiempo sobrado para hacer llegar al Tribunal su desconfianza hacia la Letrada de oficio que le defendía en condiciones que evitaran la suspensión del señalamiento.

En definitiva, si se acredita que una petición se encuentra envuelta en una circunstancia clara de abuso de derecho o fraude de ley, la LOPJ es clara a los efectos de que se deba “expulsar” la petición.