Qué es la legítima defensa

Los hechos ocurridos en el municipio de Porreras vuelven a traer a colación una de las instituciones más conocidas que existen en el derecho penal. Pero, ¿cómo se configura penalmente la legitima defensa?

La legítima defensa se puede definir como la causa que justifica una conducta contraria a derecho, exonerando de responsabilidad a su autor, cuando el mismo hubiera obrado en (i) defensa de la persona o derechos propios o ajenos, (ii) siempre que exista una agresión ilegitima previa, (iii) la necesidad racional del medio empleado para repelerla, y la (iv) falta de provocación suficiente por parte del defensor.

El fundamento de la legítima defensa trae su causa de la necesidad de autoprotección y en la defensa del derecho que no puede tolerar actos injustos.

El código penal establece en el artículo 20.4º que están exentos de responsabilidad criminal:

El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

  • Primero. Agresión ilegítima.
    En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. La “agresión” debe ser real, objetiva y actual, lo que significa que ha de anteceder inmediatamente a la reacción defensiva y, por ejemplo, no cabe defensa de frente a una supuesta agresión que se podría producir en el futuro. A parte de eso, la agresión debe ser ilegítima, pero no toda agresión ilegítima debe ser amparada por el derecho a la defensa ya que debe haber una ponderación entre el ataque y la defensa.
  • Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. 
    Debe existir una necesidad real de defenderse y, además, que el medio defensivo empleado sea racional conforme a las posibilidades de defensa del agredido. Por ello, una reacción puede ser más grave que el propio ataque y quedar cubierta por la legítima defensa por ser la única al alcance del atacado. Dicho esto, se podría negar la racionalidad del medio empleado si la víctima dispusiera de diferentes modos de reacción y eligiera el más gravoso o lo utilizara de forma claramente innecesaria. Asimismo, y relacionada con lo anterior, pese al aparente carácter objetivo de la legitima defensa, es preciso que el que se salvaguarde lo haga con un ánimo de defenderse.
  • Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor. 
    De lo que se trata es de comprobar si existe una provocación dolosa previa del que finalmente se defiende. Si es así no cabría la legitima defensa en toda su extensión de exoneración.