Como la Ley 6/2014 modifica la Ley de Tráfico y Seguridad Vial

En fecha de día 7 de abril del presente año se ha aprobado la Ley 6/2014, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, irculación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE del 8). Entre otros aspectos igualmente de interés y que deben ser objeto de cómo mínimo lectura para el conocimiento general (creación de órganos, finalidades y funciones; realización de obras en las vías, sistemas de detección de radares, etcétera), debemos destacar de la indicada Ley una serie de extremos:

  • En primer lugar, y por lo que hace referencia a las bicicletas, se introduce que los menores de 16 años deben estar siempre protegidos cuando circulen en bicicleta, con independencia del lugar por dónde lo hagan, se les permite circular por debajo del límite de velocidad, y se debe respetar al adelantarlos una separación lateral mínima de 1,5 metros, y no se puede poner, como es evidente, en peligro la circulación de ciclistas que circulan en sentido contrario, siendo apto el ocupar parte o la totalidad del carril contrario o contiguo para realizar la maniobra de adelantamiento.
  • Por lo que respecta a las drogas en la conducción, se introduce la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas no sólo a los conductores sino  a los usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción. La mera presencia de drogas en el organismo se sanciona por vía administrativa, salve prescripción médica. Se apuesta por los sistemas de detección de drogas en saliva, y la multa que conlleva se sitúa en un escalón superior, además de la detracción de puntos (multas de hasta 1.000 €).
  • Se modifica igualmente el procedimiento sancionador, introduciendo infracciones, como por ejemplo, caída de la carga en la vía con grave peligro para los usuarios, circular incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita para la circulación. Se introducen dos supuestos de inmovilización del vehículo (ver Ley), así como una nueva causa para no tener que notificar la denuncia en el acto (que el agente se encuentre realizando labores de vigilancia y control tráfico)
  • Del mismo modo, llama la atención que se indique en la Ley que en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas, con carácter general (ver excepciones de la Ley) la responsabilidad será del conductor del vehículo de los daños a personas o bienes.
  • Finalmente, y no por ser lo último que se dispone en la Ley, destacar que se modifica, en cuanto a los límites de velocidad, el Anexo IV, añadiendo una columna anterior al límite de velocidad de 30 y una última columna a continuación de la correspondiente al límite de 120. La entrada en vigor de tal ley es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE, salvo lo relativo a los límites de velocidad cuya vigencia queda demorada.

Por David Cortés, abogado de la firma especializado en responsabilidad civil y daños.