¡Cuidado! Dejan de publicarse en el BOIB los anuncios de licitación de los concursos públicos

Para muchas empresas y profesionales se ha convertido en una costumbre o práctica habitual la de revisar periódicamente el BOE o el correspondiente boletín oficial autonómico (en nuestro caso el BOIB), en busca de posibles anuncios de licitación que guarden relación con su actividad y que tal vez, sean de su interés.

No en vano, el artículo 142.1. del ya agonizante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) establece que –a excepción de los procedimientos negociados-, los procedimientos de licitación de las Administraciones Públicas deberán anunciarse en el Boletín Oficial del Estado. Y cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir tal medida de publicidad por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales.

Este régimen de publicidad se complementa con la imperativa publicación del anuncio en el perfil del contratante, así como con la preceptiva publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en el supuesto de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada.

Los distintos operadores y en especial las PYME’s y empresarios individuales se han acostumbrado a consultar las licitaciones a través del Boletín Oficial

Asimismo cabe la posibilidad de que se produzca un potestativo anuncio previo de licitación (art. 141 TRLCSP), a través del perfil del contratante –salvo regulación armonizada- cuya principal función es la de permitir la posterior reducción de los plazos para la presentación de proposiciones en los procedimientos abiertos y restringidos. Pero como es claro este anuncio previo no excepciona en modo alguno la obligación de publicar el posterior anuncio de licitación, de la forma antedicha.

Sea como sea, lo que pretendo ahora destacar es que los distintos operadores y en especial las PYME´s y empresarios individuales, se han acostumbrado a consultar las licitaciones a través del Boletín Oficial. Por lo que seguidamente expondremos, es preciso educar nuevos hábitos si queremos mantenernos informados sobre los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas.

No en vano, el próximo viernes 9 de marzo, entra en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que deroga el TRLCSP, y que entre sus muchas particularidades, modifica el régimen de publicación de los anuncios de licitación. En toda la Ley se aprecia un claro ánimo de potenciar el papel de los perfiles del contratante, que cobrarán un rol mucho más protagonista en la tramitación de los distintos tipos de procedimientos.

En lo que ahora nos ocupa, hay que decir que el artículo 135 LCSP prevé que los anuncios de licitación –a excepción de los negociados sin publicidad- se publicarán únicamente en los perfiles del contratante. No serán preceptivas ya las publicaciones en los boletines oficiales, con una doble salvedad: (i) los contratos celebrados por la Administración General del Estado o por sus entidades vinculadas –siempre que sean administraciones públicas-, que deberán publicarse en el BOE; (ii) los contratos sujetos a regulación armonizada, respecto de los cuales subsiste la exigencia de que se hagan constar en el DOUE.

Los entes públicos tendrán la obligación de publicar al menos un anuncio de información previa que dé a conocer su plan de contratación para el ejercicio presupuestario

Será preciso, por tanto, desplegar una mayor diligencia y seguimiento, consultando los perfiles del contratante, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Y en esta nueva tarea, nos puede resultar de ayuda, amén del «Vocabulario Común de Contratos Públicos» -aprobado por el Reglamento (CE) nº 2195/2002-, al que ahora se hace expresa referencia en el artículo 2.4 LCSP; la nueva obligación impuesta a la totalidad de las entidades integrantes del sector público (esto es, aunque no sean estrictamente administraciones públicas, ni poderes adjudicadores), de programar la actividad de contratación.

Esta nueva medida, enmarcada dentro de la búsqueda de dotar de un mayor contenido material a los principios de eficiencia e idoneidad en la contratación, se contempla en el nuevo artículo 28.4 LCSP.

De esta suerte, con independencia de la posibilidad de publicar potestativos anuncios previos individualizados, en la forma prevista en el artículo 134 LCSP, los entes públicos tendrán la obligación de publicar al menos un anuncio de información previa que dé a conocer su plan de contratación para el ejercicio presupuestario o, en su caso, por periodos plurianuales. Como contenido mínimo de este anuncio, deberán hacerse constar aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada, si bien criterios de transparencia aconsejan que la programación sea lo más exhaustiva posible.

Así las cosas, lo más oportuno será examinar los distintos anuncios de información previa que contengan las programaciones de contratación de los distintos entes del sector público. Anuncios que nos servirán de guía básica o a modo de alerta sobre contratos que nos puedan resultar interesantes, pero sin confiarnos en que dicha programación contemple todos los contratos que se van a licitar, pues la ley exige unos mínimos (contratos sujetos a regulación armonizada) insuficientes. Será necesario convertir en costumbre la búsqueda periódica en los perfiles del contratante y el uso –cada vez más necesario- del Vocabulario Común. El BOIB perderá lectores…