Curso de ejecución hipotecaria: una visión procesal

Mateo Juan impartiendo un curso sobre ejecución hipotecaria

El acto

El pasado 7 de abril del año corriente, se impartió en el Salón de Actos del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares (ICAIB) un Curso sobre Ejecución Hipotecaria, organizado por la Agrupación de Jóvenes Abogados de las Islas Baleares (AJAIB), de la que tengo el honor de ser Secretario de la Junta de Gobierno.

El curso se configuró a través de dos ponencias, cada una de ellas aproximadamente de una hora de duración. La primera, que corrió a mi cargo, abordó el procedimiento de ejecución hipotecaria desde una perspectiva estrictamente procesal, repasando los distintos hitos y la problemática que puede suscitarse desde la preparación de la demanda ejecutiva, hasta la definitiva toma de posesión del bien ejecutado. O incluso más allá, en caso de interesar la prosecución de la ejecución frente al resto de bienes del deudor de acuerdo con el artículo 579 LEC.

La segunda ponencia corrió a cargo de doña Cristina Borrallo Fernández, letrada igualmente especializada, quién se encargó de exponer el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria, haciendo especial hincapié en la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en torno a la siempre polémica cuestión de las cláusulas abusivas.

El acto finalizó con un turno de preguntas, en el que los asistentes pudieron someter al criterio de los ponentes algunas reflexiones o problemáticas habituales en la práctica.

Cumple destacar diversos aspectos del acto, como la labor del moderador, don Sergio Cañellas Árcega, vicepresidente de la AJAIB y abogado de PwC; o el gran número de asistentes.

En relación a esta última cuestión, es de justicia destacar el éxito de convocatoria. No en vano se batieron los récords de inscripción a un curso de formación de la AJAIB (se superó ampliamente el centenar de inscritos), así como de asistentes al acto (en torno a 90). Todo ello conllevó que, salvo error, por primera vez en la historia de la Agrupación se impartiera un curso formativo en el Salón de Actos del ICAIB.

Una visión procesal

Centrando ahora la atención en el contenido de mi ponencia, indicar que la misma tenía por finalidad ofrecer una visión global de la regulación de la ejecución hipotecaria, de sus principales estadios procesales, aderezada con algunas reflexiones y ejemplos de problemáticas que se suscitan en la práctica, y a los que no siempre la legislación ofrece una solución satisfactoria para las partes.

Se dividió la exposición en nueve escenas principales, a partir de las cuales se iban después desgranando los distintos actos procesales concretos. Nos referimos a los siguientes extremos:

1. Preparación de la demanda ejecutiva. En el mismo se tratan cuestiones que, si bien a priori parecen sencillas, históricamente han dado lugar a enconados debates doctrinales. Así: la competencia, la legitimación activa y pasiva –quién y contra quién puede/debe ejercitar la acción-; la documentación que ha de acompañarse necesariamente a la demanda, los requisitos del título ejecutivo, etcétera.

2. Despacho de ejecución. Lejos de ser un trámite automático o baladí, el despacho de ejecución condicionará toda la tramitación posterior de la ejecución. Destacable resultan algunos extremos como la cuantía del despacho de ejecución, la identificación del bien, el necesario examen formal de la demanda y sus documentos, el examen material en torno a la posible existencia de cláusulas abusivas, la notificación al Registro Público Concursal, o el régimen de recursos.

3. Certificación de dominio y cargas. El procedimiento de ejecución hipotecaria presenta una naturaleza eminentemente real o registral, de tal modo que se hace preciso examinar la subsistencia de la inscripción y hacer constar por nota marginal la pendencia del proceso. Asimismo se ha de comunicar a los nuevos propietarios del bien, o a los acreedores posteriores, que se ha iniciado la ejecución, arbitrándose ahora nuevos medios telemáticos a tal fin.

4. Requerimiento de pago. Para la subasta del bien, es requisito previo haber requerido de pago y notificado del despacho de ejecución a los ejecutados. Dónde debe realizarse el requerimiento, las consecuencias del intento frustrado de requerir, o la posibilidad de realizar extrajudicialmente el requerimiento, son los puntos más destacados de esta fase del proceso.

5. El incidente de oposición. La LEC configura un listado tasado de causas de oposición que podrán ser por cuestiones de fondo (art. 695 LEC) o por defectos procesales (art. 559 LEC), con una tramitación y régimen de recursos que abogan por la celeridad del proceso. Cualquier reclamación distinta de las contempladas en los artículos referenciados, deberá dirimirse en un procedimiento ordinario.

6. Subasta judicial. La subasta judicial electrónica supone una de las principales novedades procesales del año 2015. Atrás quedaron esas subastas realizadas físicamente en la sala del juzgado. La aplicación telemática de portalsubastas.boe.es permite un seguimiento a tiempo real sobre el importe de las pujas, que recuerda mucho –guardando las distancias- a aplicaciones como Ebay. Es obligada la lectura de los artículos 644 a 649, 667 a 672, 691 y 692 LEC para comprender todos los detalles y particularidades de la subasta judicial.

7. Decreto de adjudicación. Resolución judicial por la que se aprueba el remate a favor del mejor postor o se aprueba la adjudicación a favor del ejecutante en caso de subasta desierta. Deberán ser inscrito en el Registro de la Propiedad y conllevará la cancelación de las cargas posteriores.

8. Toma de posesión. La propiedad y la posesión son cosas bien distintas, y ello se pone de manifiesto en el seno de la ejecución hipotecaria. No son pocos los casos en los que durante el curso del procedimiento, se toma conocimiento de que el inmueble ejecutado se encuentra ocupado por persona distinta del deudor. En esos casos, el acreedor tiene la posibilidad de discutir el derecho posesorio del ocupante, a través de un incidente previsto en la ley.

9. Posible continuación de la ejecución por el sobrante. Previsión que en los últimos tiempos ha gozado de innegable polémica. En cierto modo la nueva redacción del artículo 579 LEC viene en ayuda de los deudores que tras perder su vivienda siguen siendo deudores del ejecutante. En esos casos se arbitran ciertos porcentajes de quitas, así como la aplicación de gran parte de la plusvalía –en caso de venta del bien por parte del acreedor- a reducir el resto de la deuda pendiente.

A mi parecer, la jornada fue bastante entretenida y me consta que ha gozado de valoraciones muy positivas por parte de los asistentes que quisieron manifestar sus impresiones a través de los distintos portales de comunicación de la Agrupación.

Quién sabe, tal vez en un futuro repitamos experiencia…