El Gobierno pretende que las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico tributen IRPF. El estado recaudaría “gracias a la desgracia” de las víctimas. Atentado contra el principio de indemnidad

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No me cabe duda, el titular es alarmante y no es ni mucho menos libertino, tampoco es personal más lo cierto es que tiene todo el sentido y además viene legitimado por el prestigio superlativo de su autor, jurista de alto rango y exmagistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, don Antonio Salas Carceller quien al respecto señalaba en redes sociales:

<<Una indemnización de un accidente de tráfico es para dejar indemne o sin el daño que se compensa. Si me quitan una parte no sólo actúan de modo confiscatorio sino que el Estado recaudaría gracias a la desgracia de las víctimas. Es contrario a la Constitución>>.

Así de rotundo se expresaba el Magistrado de referencia absoluta y por descontado que en el mismo sentido se expresa el sector de Abogados especialistas en el Derecho de la Circulación y de Víctimas de accidentes de tráfico ante la Modificación del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal aprobado por el Consejo de Ministros, el pasado 15 de Diciembre e impulsado desde el Ministerio de Justicia.

Cierto es que estamos en Fase Pre-legislativa, por tanto, pendiente de su aprobación por parte de las Cortes Generales. En cualquier caso, como señalo, se clama contra la modificación que recoge la Disposición Final Segunda del Anteproyecto de Ley y que pretende reformar así, el artículo 7. Apartado d) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde se establecen una relación de rentas “exentas” del pago del Impuesto del IRPF, entre las que sobresalen, en gran medida, las indemnizaciones de los accidentados en siniestros de circulación.

En efecto, con esta modificación se mantiene el apartado que indica que estarán exentos de tributar en el IRPF, las indemnizaciones en accidentes de tráfico reconocidas por el Juzgado pero la triste novedad es que respecto a las indemnizaciones por acuerdo amistoso, extrajudicial – las que más -, entre perjudicados y aseguradoras tendrá que intervenir “un tercero neutral “ que haga de mediador y que el acuerdo se eleve a escritura pública. De lo contrario y por más de la indefinición de este concepto de tercero neutral, supone que si no se cumplen estas condiciones de mediador e intervención de notario, tendrá que pagarse impuesto por el dinero recibido en una transacción entre aseguradora y perjudicado-letrado. La siguiente pregunta dentro de esta incongruente solución es saber qué porcentaje de la indemnización percibida por una desgracia, deberá abonarse como impuesto.

Es por todo ello, que la Abogacía en general, Consejo General de la Abogacía y las Asociaciones Nacionales de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil en particular: ANAVA, ADEVI, como también ya, Colegios de Abogados como el de Granada, han puesto de inmediato “ el grito en el cielo” ante tan insospechada e impropia medida recaudatoria que pretende instaurar el actual Gobierno hacia unos pagos-indemnizaciones que no se consideran incremento patrimonial sino una compensación al menoscabo sufrido tras los daños padecidos en un accidente de circulación e intentar rehabilitar a las víctimas, restaurarlas y acercarlas lo más posible a una situación similar a la que tenían antes del accidente, conforme proclama el artículo 33 de la Ley 35/2015 de Responsabilidad Civil.

De lo que se trata es de dejar indemne a una víctima de un accidente de circulación, esto es, conseguir la reparación integra, asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicio sufridos y, sin duda esta Anteproyecto gubernativo choca de pleno con este desiderátum legal establecido en el año 2.015.

Mi opinión como creo que la de la mayoría de abogados del sector del Derecho de la Circulación es que, de seguir adelante esta reforma, cabría plantearse su inconstitucionalidad por atentar contra derechos fundamentales de las personas perjudicadas por un accidente de circulación, porque choca de pleno con la finalidad establecida en el Baremo de la Ley 35/15 y su principio de Reparación íntegra a la víctima. Gravar parte de esta indemnización supone no reparar íntegramente y seria reconocer un desconocimiento absoluto de la Ley 35/2015 por la que se creó el Baremo indemnizatorio por daños personales derivados de accidentes de circulación.

De igual modo, es un contrasentido que pretenda incluirse, esta reforma del IRPF, digamos que por la puerta de atrás, en forma de Disposición Final y dentro de una Ley procesal que, en teoría lo que pretende como dicta su título es crear una Ley de Medidas de Eficiencia Procesal. Como digo, en buena lógica, al señalarse en esta Disposición que sólo las indemnizaciones reconocidas judicialmente o las que cuenten con la intervención de este Tercero neutral y elevadas además a escritura pública, se salvan del IRPF, supone el efecto contrario a una posible agilización y descarga a la actividad de nuestros Juzgados porque con esta medida, empujarán a los perjudicados en accidentes de circulación o a sus familiares a tener que “judicializar” su reclamación indemnizatoria para evitar la aplicación del IRPF a su indemnización a percibir o bien tendrán que asumir gastos de arbitraje y notariado para elevar a escritura pública su acuerdo indemnizatorio.

Llegado a este punto, no quiero ni pensar, lo que puede suponer, de seguir adelante este Anteproyecto en el incremento de las indemnizaciones para obtener un acuerdo de las víctimas con las aseguradoras en el que, precisamente por aquéllos en previsión de su coste fiscal añadido, pretendan incluir dentro de dicho acuerdo, indirectamente este plus a tener que satisfacer por impuesto del IRPF y que indirectamente lo asuman las arcas de las entidades aseguradoras y se pueda formar el círculo vicioso del incremente de las primas de las pólizas a contratar.

Ciertamente y ya a modo de conclusión personal pero que también es generalizada en el sector asegurador, creo que finalmente este Anteproyecto de Reforma normativa conducente a gravar las indemnizaciones de víctimas de accidentes de circulación, no seguirá adelante. Si como bien señalaba, la nueva Ministra de Justicia, doña Pila LLop, el pasado jueves 13 de Enero que, desde su Ministerio y el Gobierno ya estudian las observaciones realizadas al respecto de esta normativa, especialmente por las Asociaciones Nacionales de Abogados de Víctimas de Accidentes de Tráfico, recuerda que siempre se apoya a las víctimas, advirtiendo que actualmente este anteproyecto está en fase pre-legislativa y que desde el Consejo de Estado, se continúa dando audiencia a todos los sectores de la sociedad civil afectados por esta reforma. En tal sentido, apunta la ministra que estudiarán con detenimiento la cuestión ante la preocupación de las víctimas de accidentes por ser ésta una de las cuestiones prioritarias establecidas por la actual Ministra.

Enmendar es saber.