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En este videoblog, el abogado y socio director de Bufete Buades, Miguel Reus, explica las diferencias existentes entre la ocupación de una vivienda por precario y un comodato. Como señala el letrado de la firma, „el comodato se regula dentro de lo que es un préstamo y eso implica la cesión del inmueble por una duración o un fin determinados“.