Derecho indemnizatorio para una madre de hecho no biológica

Días atrás los medios de comunicación recogían una noticia que versaba sobre una sentencia judicial que condenaba al acusado penalmente responsable de un delito Contra la Seguridad del Tráfico en concurso con un delito de homicidio imprudente.

Se trata de una sentencia interesante dentro del ámbito del seguro de responsabilidad civil derivado de accidentes de circulación, puesto que en la misma se reconoce el derecho de indemnización a una madre que, no siendo ni la biológica ni adoptiva por no haber tramitado el proceso de adopción, sin embargo acreditó sobradamente su condición de madre de hecho del fallecido desde que éste contaba con diez años, hasta su fallecimiento a los 40 años de edad.

La aseguradora del acusado se oponía alegando que no le correspondía indemnización alguna porque la madre de hecho del fallecido no tenía la condición de perjudicado como <<padre>>, reconocido en el Baremo de la Dirección General de Seguros recogido en la Ley de Responsabilidad civil derivados de accidentes de circulación, y así por tanto, no estar contemplada su circunstancia dentro de dicho capítulo referido a los perjudicados.

Ciertamente, la sentencia da la razón íntegra a la acusación particular -ejercida este despacho-  atendiendo a criterios de justicia material y de equidad, no siendo ajena ya a la aplicación de dichos principios la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Septiembre de 2.001, así como la mentada en el acto del juicio por la Acusación particular, de fecha 27 de abril de 2.009, de la Sala Civil del Alto Tribunal Supremo. En definitiva, considera asimilable atendiendo a las circunstancias particulares concurrentes en cada caso, que determinadas personas que no guardan con la víctima la relación exigida por las Tablas del Baremo pero que tienen el mismo derecho indemnizatorio -como pueden ser las parejas de hecho-, representado en este caso en la persona de un familiar no consanguíneo que sí se ha relacionado con la víctima propiamente como una madre y que como tal se le considera e indemniza. En este supuesto, se ha reconocido dicha condición a esta madre de hecho que ejerció como tal hasta el día del fallecimiento de su hijo, sin ser su madre biológica ni haber realizado en su momento los pertinentes trámites para su adopción.

Por Antonio Tugores, abogado de la firma.