El derecho a un juez imparcial

El derecho a un juez imparcial LLorenç SALVÁ ROMARTÍNEZ Abogado penalista de Bufete Buades. Profesor asociado de derecho procesal penal en la Univerisitat de les Illes Balears Diario La Ley, Nº 8195, Sección Tribuna, 20 Nov. 2013, Año XXXIV, Editorial LA LEY LA LEY 8712/2013

Artículo de Llorenç Salvà, abogado penalista de Bufete Buades, en Diario La Ley.

El artículo trata de como la imparcialidad judicial puede verse afectada por la época de miserias en la que vivimos. Salvà plantea en el artículo si el juzgador, a la hora de valorar el acervo probatorio vertido en juicio, observa esos hechos con distinta perspectiva dependiendo de si los mismos se han producido, o bien en un ciclo de bonanza, o bien se en uno de crisis galopante. En definitiva, el afán por la reprochabilidad penal no debe conducir a dictar resoluciones amparadas por ideas preconcebidas, perdiendo de vista que los hechos que ahora son enjuiciados en una época de indigencias, sucedieron en una época de auge; por ello, el juzgador, debe dar a esas conductas el mismo y proporcional afeamiento que se hubiera servido en esa época de excesos.

El letrado señala tres ejemplos de afectación a la imparcialidad judicial:

– Las recientes declaraciones del propio Ministro del Interior señalando que «defraudar a la Seguridad Social es defraudar a toda la sociedad, pero en especial en estos momentos, es sobre todo, defraudar a los parados, jubilados y pensionistas».

– La resolución dictada por la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona acordando el ingreso en prisión para los acusados del caso Pallerols, al no otorgarles la suspensión de la pena al ser la misma menor a los dos años.

– La sentencia 68/2013 de 23 de julio dictada por la Sección segunda de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares (caso Ca’n Domege), en el cual el sesgo retrospectivo aparece en su máxima expresión a la hora de la individualización penológica.

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