El plazo de prescripción de la acción de repetición por parte de una aseguradora en supuestos de conducción de vehículos a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas

Es nuestro deber, como juristas que somos, estar al día de todas las resoluciones que se dictan y más concretamente las relacionadas con el ámbito que uno trabaja. El hecho de que el Tribunal Supremo dicte dos sentencias en idéntico día sobre un mismo aspecto jurídico nos tiene que hacer ver la problemática que se suscita sobre tal extremo.

Así las cosas, debemos hacer referencia a las sentencias del TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) número 721/14 y 727/14 de 17 de diciembre, en las que se debate el plazo de prescripción de la acción de repetición por parte de la aseguradora en supuestos de conducción de vehículos a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En resumidas cuentas la Sala viene a corroborar que el plazo de prescripción para el ejercicio de tal acción es el contenido en el artículo 10 del Texto Refundido de la LRCSCVM (Real Decreto 8/2004, de 29 de octubre) que establece que la acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso de un año, contado a partir de la fecha en la que hizo el pago, siendo este el aplicable y no el de dos años previsto en el art. 23 de la Ley del Contrato de Seguro, toda vez que el previsto en aquel precepto es específico y de especial aplicación para las acciones de repetición. (Ver STS TS 727/14).

A mayor abundamiento, y para dar respuesta a una problemática continua, la sentencia del TS 721/14, nos da luz acerca de cuándo se inicia ese plazo de prescripción de un año (dies a quo) para el caso de que se haya pagado a los perjudicados y el proceso penal continúe en marcha, y en tal sentido y después de valorar las distintas sentencias de las audiencias, afirma que la acción de repetición sustentada en el seguro obligatorio prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que se hizo el pago al perjudicado, sin perjuicio de la eficacia interruptiva del proceso penal seguido por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, contra el conductor del vehículo.

Por David Cortés, abogado de Bufete Buades especializado en responsabilidad civil y daños.