Análisis de los requisitos de validez de las cláusulas en el contrato de seguro colectivo

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El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante, LCS) expone los requisitos que deben cumplir las cláusulas en todo contrato de seguro para que éstas sean válidas y oponibles frente al asegurado. En concreto, establece que las cláusulas limitativas de derechos deberán ser destacadas especialmente y expresamente aceptadas por escrito por el asegurado. En caso contrario, es reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo la que establece que las mismas son nulas y, por tanto, no son eficaces frente a terceros. Por otro lado, en cuanto a las cláusulas delimitadoras del riesgo, es suficiente para que las mismas resulten válidas y oponibles frente a terceros, la simple aceptación genérica del asegurado, sin exigir más requisitos. Por ello, esta distinción es de suma importancia, ya que solo las cláusulas limitativas exigirán este doble requisito de destacar especialmente y ser expresamente aceptada por escrito.

Cumplir estos dos requisitos de las cláusulas limitativas puede resultar de gran problemática práctica en determinados tipos de seguro, como pueden ser los seguros colectivos o de grupo, es decir, seguros habitualmente contratados por colegios o grupos profesionales para cubrir la responsabilidad civil de sus miembros en su ejercicio profesional. Efectivamente, este tipo de seguros se caracterizan porque no hay coincidencia entre el tomador del seguro y el asegurado, ya que el tomador del seguro suele ser el Colegio profesional y la condición de asegurado la ostentan los diferentes integrantes del mismo individualmente. En aplicación del artículo 7 de la LCS, cuando el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, en cambio, los derechos que derivan del contrato corresponden al asegurado.

Por ello, en este tipo de seguros, será necesario acreditar que el asegurado tuvo conocimiento del contenido contractual, lo que habitualmente en este tipo de seguros se demuestra mediante la firma del boletín de adhesión.

Ello tiene como consecuencia que para considerar válidas las cláusulas limitativas, lo que se exigirá es que en este boletín de adhesión y certificado individual del seguro, se cumplan con las exigencias formales relacionadas con las cláusulas limitativas, es decir, el boletín de adhesión debe de contener las cláusulas limitativas especialmente destacadas y con la firma del asegurado, sin que sea suficiente solo la aceptación del tomador o la firma del boletín de adhesión por el asegurado sin que esté en el mismo reflejadas dichas cláusulas.