La nueva regulación de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad

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La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha supuesto una profunda modificación de la regulación de la -hasta ahora llamada- incapacitación judicial.

Esta nueva Ley articula en esta materia una reforma integral del Código Civil, que pasa a regular de forma autónoma las medidas de apoyo a las personas con discapacidad bajo la rúbrica <<De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica>>.

Tras la entrada en vigor de la norma, ya no se puede hablar de incapacitación, sino del establecimiento de medidas de apoyo para que las personas con discapacidad puedan seguir ejercitando su capacidad jurídica por sí mismas, lo cual supone dejar atrás la sustitución en la toma de decisiones para adoptar un sistema basado en el respeto de la voluntad y preferencias, sistema cuya finalidad es garantizar el respeto a la dignidad inherente a las personas.

Cuestiones sustantivas

La nueva Ley distingue hasta cuatro medidas de apoyo: las de naturaleza voluntaria, establecidas por la propia persona con discapacidad, quien deberá designar en escritura pública a la persona o personas que le deberán prestar apoyo, en el presente o en el futuro en caso de precisarlo, así como el alcance del mismo, y las de naturaleza legal, a saber:

  • La guarda de hecho, que es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.

La persona que ejerza la guarda de hecho deberá recabar autorización judicial especifica en algunos casos, como para representar a la persona con discapacidad, enajenar, gravar o disponer a título gratuito bienes o derechos, hacer gastos extraordinarios, dar o tomar dinero a préstamo, interponer demandas judiciales, y realizar otros actos de especial transcendencia.

Asimismo, la autoridad judicial, podrá requerir en cualquier momento al guardador para que informe de su actuación.

  • La curatela, que es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado.

Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial dependiendo de las situación y necesidades de la persona con discapacidad, por lo que la autoridad judicial determinará los actos concretos para los que ésta requerirá apoyo, y aquellos actos en los que el curador la deba representar. Estas medidas de apoyo establecidas serán revisadas trienalmente o cuando acontezca un cambio en la situación de la persona.

Al igual que en la situación de guarda de hecho, en todo caso, el curador deberá recabar autorización judicial especifica para realizar algunos actos de especial transcendencia, que se encuentran previstos en la norma.

  • El defensor judicial, cuyo nombramiento por el juzgado procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente.

Cuestiones procesales

El procedimiento para la adopción de medidas de apoyo a la persona con discapacidad, siempre que las mismas sean legales, y no voluntarias, se iniciará mediante demanda interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia de la persona, demanda que podrá ser interpuesta por el propio interesado, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, su descendiente, ascendiente o hermano, o por el Ministerio Fiscal.

Conforme indica la Ley, además de cuantas pruebas las partes puedan considerar pertinentes, deberán practicarse las siguientes:

  • Audiencia a la persona con discapacidad.
  • Audiencia al cónyuge no separado de hecho o legalmente o a quien se encuentre en situación de hecho asimilable, así como a los parientes más próximos de la persona con discapacidad.
  • Dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda.

El procedimiento finalizará por sentencia, en la que el Juez fijará la naturaleza y extensión de las medidas de apoyo acordadas, medidas cuyo cumplimiento estará, en todo caso, sujeto a control judicial.