Las circunstancias especiales del caso para no declarar la nulidad de la cláusula del vencimiento anticipado

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Un Juzgado de Primera Instancia de Palma, ha dictado un interesante auto en el que desestima la oposición a la ejecución hipotecaria por nulidad de la cláusula del vencimiento anticipado por impago de una cuota, sin exigir las tres cuotas que exige el artículo 693.2 LEC, atendiendo a la circunstancias especiales del caso.

En el supuesto de hecho se declaró vencido anticipadamente el préstamo hipotecario por el impago de una cuota y media en fecha anterior a la reforma del artículo 693.2 LEC operada por la Ley 1/2013 de 14 de mayo, por la cual el precepto quedó redactado del siguiente modo:

 <<Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses, y este convenio constase en la escritura de constitución>>

No obstante ello, el Juzgado ha tenido en cuenta las circunstancias especiales del caso:

  • (i) la demanda se presentó 7 meses después del vencimiento anticipado.
  • (ii) no se hicieron pagos posteriores.
  • (iii) no era la vivienda habitual del ejecutado.
  • (iv) consta un burofax remitido por el propio deudor a la entidad bancaria en el que manifestaba que ya no podía hacer frente al pago de los siguientes vencimientos.
  • (v) ya se le había concedido un plazo de carencia de un año.

Por las anteriores circunstancias se concluye que no se considera que la entidad bancaria haya hecho un uso abusivo de la cláusula del vencimiento anticipado.

Por Elena Toro, abogada de Bufete Buades.