Los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil

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El pasado 3 de julio de 2015 se publicó en el BOE la esperada Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio), que entró en vigor, salvo algunas disposiciones, a los veinte días de dicha publicación.

Dejando ahora al margen la tan comentada tardanza en la promulgación de la Ley (se debería haber publicado en 2001, según el mandado del legislador) y los múltiples aspectos que regula en materias diversas (derecho de la persona, sucesiones, familia, derechos reales…), nos centraremos en el análisis de las novedades que la referida disposición normativa introduce en sede mercantil.

La Ley 15/2015, de 2 de julio, regula en su Título VIII los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil, y en su Disposición Final Decimocuarta modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital a los efectos de atribuir competencias a los Secretarios Judiciales y a los Registradores Mercantiles para el conocimiento de asuntos que hasta el momento debían tramitarse ante el Juez de lo Mercantil.

Así, la promulgación de la nueva Ley trae consigo la distribución del conocimiento de los expedientes de jurisdicción voluntaria entre distintos operadores jurídicos, lo que deberá servir para mejorar la eficiencia de la Administración de Justicia ya que en determinados supuestos el interesado contará con la posibilidad de elegir entre tramitar el expediente ante el Secretario Judicial o ante el Registrador Mercantil. Cabe señalar al respecto que el articulado de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria sólo prevé la tramitación del expediente ante el Juez o el Secretario Judicial, dejando fuera de su regulación los casos en que dicha tramitación se lleve a cabo ante el Registro Mercantil. Deberemos acudir a la Ley de Sociedades de Capital para discernir en qué supuestos la legislación permite tramitar el expediente ante el Registrador.

Entrando en el contenido específico del Título VIII de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, se indican a continuación los expedientes previstos en materia mercantil, señalando en cada caso ante qué operador u operadores jurídicos deben tramitarse:

1. Expedientes de jurisdicción voluntaria que deben tramitarse ante el Juez de lo Mercantil:

  • Exhibición de libros de personas obligadas a llevar la contabilidad.
  • Disolución judicial de sociedades.

2. Expedientes de jurisdicción voluntaria que pueden tramitarse ante el Secretario Judicial o ante el Registrador Mercantil:

  • Convocatoria de juntas generales.
  • Nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor.
  • Reducción de capital social y amortización o enajenación de participaciones o acciones.
  • Convocatoria de asamblea general de obligacionistas.
  • Robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio.
  • Nombramiento de perito en contratos de seguro.

En definitiva, con la promulgación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, se flexibiliza la tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria de ámbito mercantil al disponer el interesado, en la mayoría de casos, de varios cauces para iniciar el procedimiento. Veremos si en la práctica estas medidas suponen abaratamiento de los costes y una mayor agilidad al liberar al Juzgado de lo Mercantil del conocimiento de determinados asuntos.

Por Marina Villalonga Cladera, abogada de Bufete Buades.