Una vuelta más al principio de la “Restitutio in integrum”, según reciente STC de la A.P de Valencia

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En el ámbito de la responsabilidad extracontractual el fin al que todos los abogados queremos llegar al tener como cliente a un perjudicado, y entiendo que los Juzgadores del mismo modo, es a que se resarza al mismo de todos y cada uno de los perjuicios que se le han causado en un siniestro (sea el que sea), y que por tanto, se le devuelva a la situación que tenía con anterioridad al siniestro. Esta doctrina o principio se llama de la “Restitutio in integrum”, es decir, restituir el daño de forma íntegra. El típico caso que nos encontramos a diario, es el que se produce en un accidente de circulación y el vehículo del cliente al tener una serie de años se considera que es un siniestro total y que la reparación es antieconómica y se le ofrece como pago de indemnización una cuantía que se corresponde o con el valor de mercado o con el valor venal del vehículo más un % de afección, es decir, que nos vamos a la matrícula y al estado del vehículo, y atendiendo a unas tablas previamente determinadas nos ofrecen una suma de dinero que normalmente no complace en modo alguno al titular ya que con este pago ni siquiera le da para comprar un coche de los mismos años y mismas características.

La frase del cliente sería: “antes tenía un coche que me funcionaba perfectamente y ahora me dan 500 € y que me compro yo con esto…”. La sentencia que analizamos hoy aborda este problema y da una solución que a este letrado le parece muy pero que muy acertada. En definitiva, en el procedimiento del que trae causa la resolución, el perjudicado reclama el importe del presupuesto de reparación (y por tanto no ha reparado) Si en tres meses desde la notificación de la sentencia el demandante no acredita la realización de la reparación sólo se le indemnizará por el valor venal más el de afección que le ha hecho el taller para reparar de forma íntegra los daños sufridos en el accidente, y la aseguradora demandada le ofrece el pago del valor venal del vehículo más un % de valor de afección entendiendo que se trata de un siniestro total y que la reparación es antieconómica, y que el actor no ha realizado la reparación a día del pleito.

En Primera Instancia el juzgador entiende que no se ha acreditado la efectiva reparación del vehículo, y condena al pago del valor venal del mismo más un 30% de valor de afección (que es un plus indemnizatorio por la pérdida que supone quedarse sin coche y que suele depender del estado en el que se encontraba el mismo).

Ante tal resolución la parte actora apela y se dicta la sentencia por la Audiencia Provincial en la que ésta condena a la parte demandada al pago del importe íntegro de la reparación del vehículo pero señalando que, si en el plazo de 3 meses desde la fecha de la notificación de la sentencia no acredita el demandante la realización de la reparación, solo se le indemnizará por el valor venal más el de afección. Fundamenta y expone la sentencia que es cierto que el propietario no acredita la reparación y no aporta factura, pero ello no significa “per se” que la reparación no vaya a llevarse a cabo en ningún caso por superar su importe el valor venal del vehículo. Se indica, igualmente, que debe tenerse presente el principio de la “restitutio in integrum” del perjudicado y que la primera consecuencia del mismo es reparar y no indemnizar. La finalidad perseguida es obtener la indemnidad del perjudicado, por tanto, dañado su vehículo lo lógico es pensar que lo pretendido por su propietario es la reposición del mismo a su estado anterior al momento de producirse el accidente. Ha de tenerse en cuenta que con el pago del valor venal no se repara suficientemente el perjuicio sufrido, ni puede serle exigido a éste que anticipe los gastos de la reparación cuando su montante económico es cuantioso.

Con esta sentencia, si el perjudicado pretende reparar su vehículo podrá obtener ese dinero con el que afrontar el pago

Considera este letrado que tal sentencia y la fijación de esta condición y plazo en el fallo, en casos como el que estamos comentando, que se producen a diario, es un acierto absoluto de los magistrados de la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia, ya que si realmente el perjudicado lo que pretende es reparar su vehículo (extremo que muchas veces y, para que engañarnos, se manifiesta en sala pero realmente lo que se pretende es obtener ese dinero para luego no repararlo y darlo de baja, o afrontar la reparación con piezas de segunda mano y obtener ese “enriquecimiento injusto”), podrá obtener ese dinero con el que afrontar la misma, y realmente sí verá restituido de forma íntegra ese daño que se le ha causado a su vehículo por un accidente de tráfico del que no es responsable en modo alguno.

Ahora sólo falta que los Tribunales de la ciudad en la que ejerzo mi profesión, cuando sea alegada por esta parte tal sentencia, tengan la valentía o la voluntad de aplicarla, y consideren que es tan buena solución como me parece a mí, pero como bien sabemos cada Juzgado es cada juzgado, y para gustos y opiniones los que uno quiera.