Sentencias que reservan la liquidación para el procedimiento de ejecución

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Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, señala en el artículo 219 que para reclamar el pago de una cantidad de dinero en un pleito, deberá cuantificarse el importe o establecer las bases para su cuantificación sin que solicite su determinación en ejecución de sentencia. Sin embargo, el apartado tercero, concede al actor la facultad de optar por formular una demanda de condena dejando para un pleito posterior la liquidación.

Dicho precepto debe entenderse de forma muy restringida y excepcional, pues así lo establece la Exposición de Motivos de la Ley procesal en la que se establece “Importantes resultan también las disposiciones sobre sentencias con reserva de liquidación, que se procura restringir a los casos en que sea imprescindible, y sobre las condenas de futuro“.

Se permiten las sentencias con reserva de liquidaciones en aquellos casos en que la cuantificación no pueda efectuarse en el proceso declarativo o en fase de ejecución de sentencia mediante una simple operación aritmética

La doctrina jurisprudencial, permite acudir a la sentencias con reserva de liquidación cuando las partes no hubieran podido por causas ajenas a las misas cuantificar el importe en el momento de interposición de la demanda o bien a lo largo del proceso. Cuando no es posible la cuantificación, se deben tomar como criterios orientadores los que establece el Tribunal Supremo en Sentencia del Pleno nº 993/2011 de 16 de enero de 2012 dispone:

Como criterio orientador para dirimir una u otra remisión parece razonable atender, aparte la imprescindibilidad, a la mayor o menor complejidad, y en este sentido ya se manifestaron las Sentencias de 18 de mayo de 2009, 306 y 11 de octubre de 2011, 663, aludiendo a la facilidad de determinación del importe exacto las Sentencias de 17 de junio de 2010, 370 y 26 de junio de 2010 , 739. En el caso, la sentencia recurrida opta por el segundo criterio, y lo cierto es que su aplicación (y singularmente del art. 715 LEC (LA LEY 58/2000)) no supone ninguna indefensión“.

En definitiva, sólo se permiten las sentencias con reserva de liquidaciones en aquellos casos en que por causas ajenas a las partes, la cuantificación no pueda efectuarse en el proceso declarativo o en fase de ejecución de sentencia mediante una simple operación aritmética, lo que obliga al órgano jurisdiccional desestimar ad limine o en fase de audiencia previa, la viabilidad o no de esa particular petición.