Análisis de la entrada en vigor de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Con la entrada en vigor definitiva en fecha de día 31 de enero del año 2016 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprovechamos para recordar de forma sucinta su finalidad y trascendencia, así como su ámbito material.

Con tal Real Decreto se ha procedido a integrar en un texto único todas las modificaciones introducidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, a través de diversas leyes que bien han dado una nueva redacción a determinados preceptos, o bien han introducido nuevas disposiciones. Entre las mejoras técnicas hay que citar los cambios realizados en el modo en que se ordena el articulado, algunos de ellos con un contenido denso y largo resultado de las numerosas modificaciones por las que se ha visto afectado. En este sentido, se han dividido preceptos extensos en varios artículos, destacando la nueva forma en que se regulan las infracciones, que han pasado a ocupar un artículo independiente en función de su gravedad.

Destaca además la adaptación de su contenido a la reciente reforma administrativa que ha convertido al BOE en un tablón edictal único y pasa a ser voluntaria la publicación en el tablón Edictal de sanciones de tráfico. Asimismo, se contempla la posible integración del tablón Edictal de sanciones de tráfico en el tablón Edictal Único, así como, de la Dirección Electrónica Habilitada, cuando razones justificadas de eficiencia en la prestación del servicio así lo aconsejen, en consonancia con la previsión de servicios compartidos que contempla el informe elaborado por la Comisión para la Reforma de la Administración (CORA).

Además de drogar el RD Leg. 339/1990, de 2 de marzo, queda derogada la disposición final quinta de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en lo que afecta a la entrada en vigor del contenido de la disposición final segunda de la misma Ley 35/2015. Destacar para finalizar que la presente disposición ha entrado en vigor el 31 de enero del año 2016, no obstante los artículos 97 a 102 y los anexos 5, 6 y 7 entraron en vigor el 1 de noviembre del año 2015.

 Por David Cortés, abogado del despacho.