Contratar con quien parece ostentar facultades para ello en comercio. El factor notorio

Muchas veces contratamos con personas vinculadas a empresas que, si bien todo hace indicar que trabajan para éstas, la realidad es que no ostentan poderes expresamente otorgados para dicha contratación.

Ante dicha situación, se plantea la duda, si dichos contratos son válidos y eficaces, ante una eventual falta de facultades por el firmante actuante en nombre de la empresa para cerrar un negocio.

Para dotar de protección a la apariencia jurídica el artículo 286 del Código de Comercio regula esta figura, conocida como el factor notorio.

Así, los contratos celebrados por el factor de un establecimiento cuando notoriamente pertenezca a una empresa, se entenderán hechos por cuenta del propietario de dicha empresa aun cuando el factor no lo haya expresado al tiempo de celebrarlos siempre que estos contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro y tráfico del establecimiento, o si, aun siendo de otra naturaleza, resultare que el factor obró con orden de su comitente, o que éste aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos.

Los requisitos exigidos para entender que nos encontramos ante la figura del factor notorio son los siguientes:

a)     Apariencia de pertenencia a un determinado establecimiento del comerciante y la realización del factor de actos y negocios comprendidos dentro del giro del establecimiento.
b)     La apariencia de representación ha de ser imputable al propietario de la empresa.
c)     El tercero que haya confiado en la apariencia debe haber otorgado un contrato celebrado con el factor.

Por Daniel Olabarria, abogado del International Desk de Bufete Buades.