Estatuto jurídico penal del Rey y la Casa del Rey

Históricamente, todas nuestras Constituciones declaraban que «la persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad».

La Constitución de 1869 prescindió del adjetivo «sagrada», que fue incluido luego en la Constitución de 1876.

En la actualidad, el art. 56.3 CE se expresa del siguiente modo:

«La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el art. 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art. 65.2.»

Así, la figura del Rey no está sujeta a responsabilidad penal alguna. De hecho la propia justicia, entre ellas la penal, es administrada por el propio Rey (Artículo 117.1 CE) quién a su vez puede ejercer el derecho de gracia (Artículo 62.1 CE) y resulta, cuanto menos incoherente, que sea el propio monarca que se auto-indulte o se auto-condene.

Las limitaciones a esa inviolabilidad (actuaciones estrictamente personales y actuaciones estrictamente por la función de su cargo) se suelen interpretar de manera absoluta y optando por la inviabilidad de cualquier acción penal contra el Rey por muy antijurídico que sea su acto.

A tal efecto es destacable lo manifestado por la autora Fernandez Miranda Campoamor, para quién la declaración de inviolabilidad e irresponsabilidad «significa que el Rey no responde de los actos realizados, ya sean de carácter exclusivamente personal o de carácter jurídico». Añade, no obstante, que la inviolabilidad entendida como irresponsabilidad jurídica debe ser contrarrestada por un compromiso de ejemplaridad [1].  

Lo que sí es meridianamente claro es que esa irresponsabilidad sólo se cohonesta con la figura del jefe de estado y no con la de su familia.

Dos son las cuestiones de relevancia que se presentan tras la abdicación presentada y sobre las que el Estado deberá pronunciarse: (i) Si existirá aforamiento como consecuencia del cese de la inviolabilidad constitucional y (ii) si la inviolabilidad existente hasta la fecha amparará a todos los comportamientos ocurridos bajo el manto de esa protección.

Sin duda, todas estas cuestiones deben partir del fundamento de la protección constitucional que se quiera dar. O bien la inviolabilidad del Rey se mantiene, de manera arcaica, como consecuencia de su figura de hondas raíces históricas, o bien se establece un apoyo puramente funcional como el que podría tener un jefe de estado en una república.


[1] FERNÁNDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR, Carmen: La irresponsabilidad del Rey. El refrendo. Evolución histórica y regulación actual. En Monarquía y Constitución, Director Antonio Torres del Moral, Vol. 1.º: págs. 425 y 448.

Por Llorenç Salvà, letrado de Bufete Buades