La inoperancia de la fuerza mayor en los casos de accidentes de tráfico con especies cinegéticas

La responsabilidad derivada de accidentes de circulación por atropello de especies cinegéticas viene regulada en la actualidad en la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre por la que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Considero oportuno, especialmente para los que no sean eruditos en la materia, aclarar previamente lo que se entiende por especies cinegéticas. Son los animales objeto de caza y pesca, divididos en caza menor y mayor y a su vez en mamíferos, aves y peces y según la comunidad autónoma serán unos u otros, por su mayor abundancia en la región. En términos generales son especies cinegéticas de caza mayor los jabalíes, ciervos, corzos, gamos y de caza menor, los zorros, lobos, liebres, cabras montesas, codornices, tórtola común, etc.

Veamos el exacto contenido de esta Disposición, no exenta de polémica y abocada en un futuro no muy lejano a modificarse, devolviéndole traspaso de responsabilidad patrimonial a la Administración como gestora de la fauna cinegética y de las carreteras y no al conductor del vehículo, como ocurre con su contenido, en la actualidad:

  1. En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes, el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquellas. (Norma General).
  2. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes, el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquel. (Primera excepción).
  3. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización especifica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos (Segunda excepción) >>.

Pues bien, acude a nuestro despacho una propietaria de un vehículo que ha sufrido un accidente con su automóvil por el atropello de un ciervo, para saber los derechos indemnizatorios que le asisten.

La contestación tendrá que ser negativa a sus oídos porque conforme a la legislación actual aplicable y que emana de la Ley viaria antes enumerada, suya es la responsabilidad, por norma general y salvo que su caso pueda encuadrarse dentro de las dos excepciones establecidas en la norma. Cabría preguntarle además, si con ella viajaban pasajeros y éstos resultaron lesionados. En este supuesto, su póliza de seguro del vehículo ampararía las indemnizaciones por lesiones de dichos pasajeros pero nunca sus perjuicios directos y personales. No podrá tampoco argumentar fuerza mayor como ocurría con la anterior legislación ( Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 1ª de 14-05-14 nº 245/14; de 22-05-14 nº 227/14; de 9-08-14 nº 455/14; de 11-02-16 nº 50/16 y de 3-06-16 nº 370/16 ).

Lo que resulta claro es que en la actual regulación se excluye toda responsabilidad patrimonial a la Administración gestora de la caza y especies cinegéticas

Si analizamos esta regulación de las especies cinegéticas se confronta de alguna manera con lo establecido en el artículo Uno-1º de la Ley de Responsabilidad Civil, que establece una responsabilidad objetiva del conductor por riesgo en cuanto a los daños personales con dos excepciones la culpa exclusiva de la víctima o la fuerza mayor extraña a la conducción. En el caso de la regulación de los accidentes con atropello de especies cinegéticas, tal y como viene establecida, observamos que atribuyendo la culpa al conductor, no cabe alegarle la excepción de fuerza mayor, solamente las dos excepciones rigurosísimas apuntadas.

Del mismo modo, esta Disposición prevista por el atropello de animales cinegéticos se confronta a lo previsto en el artículo 1105 que trata la fuerza mayor y el 1905 de nuestro Código Civil: “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido “.

Consecuentemente, nos encontramos con la singular regulación que hace que si un conductor tiene la “fortuna” de tener el infortunio de un accidente por el atropello de un cochino o cerdo, primo doméstico del jabalí salvaje, no es responsable y sus daños resultarán amparados y asumidos, a tenor del 1905 del Código Civil por el dueño de este cochino pero, en cambio, si en el accidente se topa con el primo salvaje jabalí, entonces es el responsable y no cabe tan siquiera exonerarse por fuerza mayor y no asume responsabilidad el dueño del coto de donde surge el jabalí.

La dos únicas excepciones serán que el atropello de este jabalí se produzca en los términos excepcionales previstos en esta Disposición Adicional Séptima, cuando determina que el atropello sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día, que haya concluido doce horas antes de aquel o, bien, del titular de la vía pública en la que se produzca el siniestro porque sea motivado por la no reparación de la valla de cerramiento en plazo o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta de accidentalidad por colisión de vehículo con estos animales. Lo que resulta claro es que en la actual regulación se excluye toda responsabilidad patrimonial a la Administración gestora de la caza y especies cinegéticas.

Por consiguiente, la normativa vigente por esta Disposición Adicional Séptima del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, en los supuestos de atropello de especies cinegéticas, establece tres supuestos distintos de responsabilidad:

  • Primera y Regla General: la del conductor del vehículo.
  • Segunda: la del titular del aprovechamiento cinegético o en su defecto, el propietario del terreno en el supuesto de que el accidente ocurra como consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquel y;
  • Tercera: el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente cuando el accidente se produzca consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo o por no disponer de la señalización especifica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

Cabe preguntarse en el caso de la responsabilidad del titular de la vía, ¿qué se interpreta como tramo con alta accidentalidad por colisión con vehículos? ¿Cuándo en el tramo haya habido dos, cuatro, seis, diez accidentes en el mismo punto kilométrico?

Todas estas contradicciones, como señalábamos, no exentas de polémicas por resultar además contradictorias, han conllevado a que distintos Tribunales hayan ya planteado la cuestión de inconstitucionalidad de la referida Disposición Adicional Séptima reguladora de la responsabilidad en los accidentes con especies cinegéticas de por medio.

Nuestro consejo es esperar a la evolución de estos recursos haciendo operativo de nuevo el argumento defensivo de la fuerza mayor

Que conozcamos, la primera fue promovida por el JPI nº TRES de Ponferrada, cuestionando mediante Auto de 2 de Noviembre de 2.017 y declarando la Disposición de referencia como de arbitraria y contraria a la igualdad, correspondiéndose a un supuesto de reclamación de daños materiales causados por la colisión de un vehículo con un corzo, tratándose de una reclamación civil interpuesta por el dueño del vehículo contra la Asociación de Cazadores, titular del Coto de donde salió el corzo.

La otra cuestión de constitucionalidad planteada ha nacido del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº UNO de Logroño, por Auto de 5 de Diciembre de 2.017, por entender que es contrario a la Constitución que se elimine el régimen de la objetividad atributiva patrimonial de las Administraciones Públicas por un choque también de un corzo, habiéndose demandado a la Comunidad Autónoma de La Rioja por los daños materiales ocasionados al propietario de un vehículo, siendo esta Comunidad la titular de la reserva de animales de caza existente en las Sierras de Cameros con su correspondiente aprovechamiento cinegético.

Llegado a este punto, nuestro consejo para nuestra cliente es interrumpir prescripción y esperar a la evolución de estos recursos de inconstitucionalidad promovidos y que permitan trasladar nuevamente la responsabilidad del conductor a la Administración y propietarios de cotos de caza, haciendo operativo de nuevo el argumento defensivo de la Fuerza mayor y, por supuesto, también el activo de la reclamación propia de sus posibles indemnizaciones.