La Agencia de Defensa del Territorio (ADT) me ha impuesto una sanción económica con motivo de la comisión de una infracción urbanística. ¿Tengo derecho a alguna reducción?

La Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca (ADT) es un organismo autónomo del Consell Insular de Mallorca (CIM), que tiene como finalidad ejercer las competencias insulares y/o municipales delegadas en materia de protección de la legalidad urbanística en suelo rústico dentro del ámbito de la Isla de Mallorca, de conformidad con el artículo 166 de la vigente Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB).

En el caso de los Ayuntamientos, las competencias municipales pueden ser atribuidas voluntariamente a la ADT mediante los correspondientes convenios de delegación entre este organismo y las diferentes Entidades locales.

Por consiguiente, la ADT puede actuar en atención a la referida materia, para la detección de las infracciones urbanísticas en suelo rústico, tanto por iniciativa propia bajo las competencias urbanísticas del propio del Consell Insular de Mallorca, como por delegación municipal, de acuerdo con los diferentes convenios que tenga suscritos con los correspondientes Ayuntamientos. 

En cuanto a la comisión de una infracción urbanística, la misma llevará implícita siempre la imposición de una sanción económica, incluso en los casos en que se haya producido la legalización de las obras irregulares realizadas.

La cuantía de las multas dependerá siempre del tipo de infracción cometida por el infractor, puesto que de acuerdo con la Ley 12/2017, en gran parte de los casos las sanciones serán cuantificadas en función de un porcentaje concreto del valor de las obras ejecutadas.

En lo que a la tramitación del expediente sancionador respecta, la ADT se rige por el procedimiento previsto en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Realizada la notificación de la resolución de incoación del expediente sancionador al presunto infractor, el mismo dispone de quince días para presentar escrito de alegaciones ante la ADT en atención a la resolución de inicio. Una vez presentadas alegaciones por el interesado, el instructor del expediente pasa a formular la Propuesta de resolución, otorgando un nuevo plazo de quince días para que el afectado puede alegar nuevamente lo que a su derecho convenga.

Resuelto este segundo escrito de alegaciones en sentido desestimatorio, la ADT procederá a dictar la correspondiente resolución del expediente sancionador, acordándose la imposición de la oportuna sanción económica de conformidad con la calificación y cuantificación realizada durante la tramitación administrativa del expediente.

Llegados a este punto, la cuestión que se nos plantea es la siguiente:

¿Existe la posibilidad de aplicar una reducción a la sanción impuesta durante la tramitación del expediente sancionador?

Notificada la Resolución de inicio del expediente sancionador, el infractor puede acogerse a una serie de alternativas en atención al reconocimiento y pago de sanción. La realidad es que la reducción aplicable podrá ser una u otro, en función de la alternativa que se adopte.

En concreto, las reducciones posibles resultan ser las siguientes:

  • En el primero de los supuestos nos encontramos conel reconocimiento voluntario de la responsabilidad y renuncia expresa a cualquier acción o recurso contra la sanción que conllevará una bonificación del 20% del importe de la multa.

Si, en el caso anterior, el reconocimiento va acompañado del pago, la bonificación será del 40% de forma que únicamente se abonará el 60% de la sanción correspondiente.

En estos dos supuestos, la bonificación se produce con independencia de que se legalice o restablezca la legalidad urbanística.

  • Respecto de la legalización, referida a aquellos supuestos en que la actuación no es disconforme con la ordenación urbanística, la sanción se reducirá un 95% si se solicita y obtiene la legalización dentro del plazo concedido por la Administración (2 Meses) .

La bonificación será del 80% si la legalización se solicita una vez transcurrido el citado plazo de 2 meses, pero antes de la resolución que ordena el restablecimiento de la realidad física alterada.

  • El restablecimiento de la realidad física alterada antes de que se dicte la resolución que la ordena conllevará una reducción en la sanción del 90%.

Si este restablecimiento de la realidad tiene lugar después de la resolución, pero dentro del periodo voluntario, la reducción será del 80%.

En definitiva, vemos que la normativa responde al modelo de favorecer, incentivar y potenciar tanto la legalización – siempre y cuando ésta sea posible –, como la restitución a la legalidad – cuando no sea posible la legalización – estableciendo reducciones considerables a las sanciones inicialmente propuestas.

Una clara tendencia hacia la legalización y la restitución de la legalidad infringida.