La reforma de la LEC: el nuevo perfil del procurador

La figura del procurador se ha polemizado bastante en los últimos tiempos, cuestionándose el porvenir de esta institución jurídica y la posible absorción de sus atribuciones por el colectivo de los abogados.

Tal vez por ello el legislador aprovecha la Exposición de Motivos de la Ley 42/2015 (de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), para dedicarles un “guiño”, al referir en su Expositivo III que:

La figura del procurador, con gran raigambre histórica en nuestro ordenamiento jurídico, ha tenido una intervención directa y activa, y en estos momentos está llamada a jugar un papel dinamizador de las relaciones entre las partes, sus abogados y las oficinas judiciales

En la práctica se aprecian en la reforma modificaciones significativas, esencialmente en materia de representación y en la atribución de nuevas funciones.

Así, se incluye la posibilidad de otorgar apoderamiento apud acta mediante comparecencia electrónica, que se realizará en la sede judicial mediante la correspondiente firma electrónica. Se prevé también que su acreditación se lleve a cabo mediante certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta, que se prevé entre en vigor en enero de 2017.

Pero lo más relevante en cuanto al régimen de la procura lo encontramos en el campo de los actos de comunicación. Se mantiene el sistema dual recogido en el artículo 152 de la Ley Rituaria, según el cual los actos de comunicación se llevarán a cabo por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por el procurador de la parte que lo solicite. Sin embargo se refuerza notablemente esta segunda opción, otorgándoles valor de documento fehaciente y reconociéndoles la capacidad de certificar, sin necesidad de asistencia de testigos.

Esta facultad del procurador es indelegable (no podrá realizarse a través de habilitados), y su actuación es impugnable ante el letrado de la administración de justicia. El decreto que resuelva la impugnación es recurrible en revisión.

La solicitud de que los actos de comunicación se realicen a través del procurador, se incluirá en el escrito que dé inicio a la instancia (demanda, contestación, recurso…). En cualquier caso, una vez iniciado el procedimiento se podrá interesar la modificación del régimen inicial, si bien se requiere que se motive la concurrencia de justa causa, y su modificación será discrecional para el letrado de la administración de justicia.

Todos los actos de comunicación llevados a cabo por el procurador serán a su costa, sin que pueda en modo alguno tener su reflejo en una futura e hipotética condena en costas. No se puede tener todo….

Por Mateo Juan Gómez, abogado de Bufete Buades