La reforma del Juicio Verbal en el Enjuiciamiento Civil

Por medio de la presente queremos hacer especial inciso en la reforma del Juicio Verbal que se introduce en la Ley  42/2015, de 5 de octubre, que revisa a su vez la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Una reforma que como se indica “viene a reforzar las garantías derivadas del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva”.

Entre las modificaciones operadas (nos remitimos para su estudio completo a la Ley, artículo 437 y siguientes) debe destacarse que la demanda debe disponer del contenido y forma propios del juicio ordinario (excepción juicios verbales que no se actúe con abogado y procurador), siendo de aplicación lo dispuesto para dicho juicio en materia de preclusión de alegaciones y litispendencia; no se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo en una serie de excepciones tasadas (5 supuestos de especial relevancia); la introducción de la contestación escrita, una vez admitida la demanda, en el plazo de 10 días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario; para los casos de que se admita la reconvención, ésta se regirá por las normas previstas en el juicio ordinario, salvo para el plazo para su contestación que será de diez días; en el escrito de contestación el demandado deberá pronunciarse sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de 3 días desde el traslado del escrito de contestación. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites. Bastará con que una de las partes lo solicite para que el secretario señale vista, sin perjuicio de que, en cualquier momento posterior previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes pueda apartarse de tal petición por considerar que se trata de una cuestión de índole meramente jurídica, dándose en este caso traslado a la otra parte por 3 días; si no se dice nada al respecto, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia siempre que el tribunal lo considere oportuno. En el caso de celebrarse la vista, el secretario citará a las partes a tal fin en el plazo de los 5 días siguientes, debiendo de tener lugar la misma dentro del plazo máximo de un mes; hay posibilidad de recurrir a una negociación, incluido el recurso a una mediación; la citación a juicio indicará a las partes que en el plazo de 5 días siguientes a su recepción deben indicar qué personas han de ser citadas por el secretario para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. En el mismo plazo de 5 días las partes podrán pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas; si no compareciera el demandado, se procederá a la celebración del juicio; en el desarrollo de la vista, las partes de común acuerdo, además de desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado, también podrán solicitar la suspensión del proceso para someterse a mediación, siempre que concurran una serie de requisitos; si no se hubieran suscitado cuestiones procesales o si formuladas se resuelven en el acto, se dará la palabra a las partes para que realicen aclaraciones y fijen los hechos sobre los que exista contradicción, para acto seguido proponer las pruebas correspondientes para que se practiquen las que resulten admitidas; contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas sólo cabrá recurso de reposición que se sustanciará y resolverá en el acto; si se desestimara, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en segunda instancia; el tribunal, finalmente, podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente sus conclusiones.

Lo expuesto, es aplicable a los juicios verbales en general, si bien, hay que recordar que la reforma también afecta al artículo 441 de la LEC, que hace referencia a los casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal, a cuya lectura nos remitimos para una mejor comprensión.

Por David Cortés, abogado de Bufete Buades especializado en responsabilidad civil y daños.