Los delitos leves: aspectos sustantivos y procesales

El pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 26 de marzo la reforma del CP mediante las LO 1/2015 y 2/2015. Esta reforma ha sido calificada por el Ministro de justicia como una especie de «actualización de la justicia penal ante las nuevas demandas sociales que -según el mismo- debe suponer ampliación de tipos penales y aumento de penalidad».

El nuevo sistema de justicia penal entrará en vigor el próximo día 1 de julio de 2015.

Uno de los aspectos técnicos que puede ser más relevante es la supresión de las faltas y la creación de los delitos leves.

El legislador ha decidido, con el objetivo de lograr un sistema penal más ágil y descargar a los tribunales de competencia penal de asuntos menores, suprimir el libro tercero del CP, es decir, las faltas, que se reconducen (i) o bien a la jurisdicción administrativa/civil (ii) o se subsumen en una nueva categoría denominada delitos leves con el objetivo de tratarlos como auténticos tipos atenuados de los delitos tradicionales.

Así, debemos tener claro que el nuevo código penal establece, desde el punto de vista material, lo siguiente:

  • Los tipos de la falta de lesiones (art. 617.1 del CP) y de malos tratos de obra (art. 617.2 del CP) se mantienen en su esencialidad en los nuevos apartados 2 y 3 del nuevo artículo 147, integrándose como un delito de lesiones de carácter leve.
  • La falta de amenazas del art. 620, igualmente se traslada al nuevo apartado 7 del artículo 171 del CP, integrándose como un delito de amenazas de carácter leve.

La principal novedad, en ambos supuestos, es que el legislador deja a la libre voluntad de la persona agraviada, o su representante legal, la decisión sobre si denuncia o no el hecho, como presupuesto de perseguibilidad.

  • La situación de las injurias y vejaciones genérica del artículo 620.2 CP sufre una completa despenalización, elevando la frontera de las injurias punibles hasta el concepto de gravedad defendido por el art. 208, párrafo segundo; es decir: en función de su naturaleza, efectos y circunstancias, según el concepto social.

Ello supone la definitiva despenalización de los simples insultos e improperios que se reconducen a la propia vía administrativa.

Desde el punto de vista procedimental, el legislador ha optado por mantener un esquema similar al de los actuales juicios de faltas para el enjuiciamiento de los nuevos delitos leves. Sin embargo, a mi juicio, la principal novedad de estos nuevos juicios, es la regulación por primera vez en el derecho penal del principio de oportunidad en la persecución de infracciones penales.

A tal efecto, dos son los supuestos en los que, por medio de la aplicación de este principio de oportunidad se permitirá el sobreseimiento y archivo de las actuaciones sin sentencia:

  • La escasa gravedad de la infracción a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las personales del autor.
  • La inexistencia de un interés público relevante en la persecución de los hechos.

Por tanto, desde un punto de vista sistemático, el nuevo procedimiento será el siguiente:

1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, de amenazas, de coacciones o de injurias, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos.

2. Al hacer dicha citación se apercibirá, entre otras cosas, que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse.

3. Recibido el atestado, el juez adoptará alguna de las siguientes resoluciones:

Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando lo solicite el Ministerio Fiscal a la vista de las siguientes circunstancias: (i) el delito leve denunciado resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las personales del autor, y (ii) no exista un interés público relevante en la persecución del hecho.

Acordará la inmediata celebración del juicio en el caso de que hayan comparecido las personas citadas o de que, aun no habiendo comparecido alguna de ellas, el juzgado reputare innecesaria su presencia.

4. La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento y se harán constar los recursos procedentes contra la resolución comunicada, así como el plazo para su presentación y órgano judicial ante quien deba interponerse.

Artículo de Llorenç Salvà que forma de su aportación a los textos jurídicos de nuestro blog.