Lo que todos deberíamos conocer de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos

A punto de finalizar 2018, no podemos negar que ha sido el año en que la protección de datos “se ha puesto de moda”. Hace poco más de doce meses sabíamos que existía una norma llamada “Ley Orgánica de Protección de Datos” o LOPD, muy farragosa y con sanciones muy cuantiosas en caso de incumplimiento. Poco más. Los empresarios contaban normalmente con un proveedor externo que, con suerte, realizaba una vez al año una auditoría de protección de datos y facilitaba varios tomos de “papeleo” que el empresario guardaba al fondo de algún armario apartado. Y ya está.

El escenario ha cambiado, y mucho, con la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos, que podríamos decir ha desatado la histeria colectiva entre los responsables del tratamiento de datos. Y no tenía que ser para tanto. Los responsables que ya cumplían con la LOPD tenían que aplicar apenas unos mínimos ajustes. El problema es que casi nadie cumplía y apenas unas semanas antes de la entrada en vigor del Reglamento Europeo todo el mundo decidió “ponerse las pilas”.

Dedica el Título X a la garantía de los derechos digitales, algo novedoso que no prevé el Reglamento Europeo

Ya sabíamos que el Reglamento implicaba necesariamente la adaptación de nuestra LOPD a las disposiciones europeas, por lo que ahora, la entrada en vigor de una nueva norma no nos coge por sorpresa.

No obstante, lo cierto es que la recién estrenada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), publicada en el BOE de 6 de diciembre y en vigor desde el 7 de diciembre, no se limita únicamente a adaptar al ordenamiento jurídico español el Reglamento europeo o a complementar sus disposiciones, sino que además aborda nuevas materias.

Así, además de tratar aspectos tan esenciales como el consentimiento (que, en línea con el Reglamento, debe proceder de una clara acción afirmativa del interesado) o el ejercicio de los derechos ARCO-POL (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición), dedica el Título X a la garantía de los derechos digitales. Se trata de algo novedoso, que no prevé el Reglamento Europeo y que tampoco estaba previsto en anteriores versiones del Anteproyecto y del Proyecto.

No abordaremos aquí en detalle la regulación prevista en la LOPDGDD, pero sí daremos algunas pinceladas respecto de algunos de los denominados derechos digitales de la ciudadanía previstos en el citado Título X, por la novedad que los mismos suponen.

  • Derecho a la neutralidad de Internet: Se configura como un derecho de los usuarios a que la información que circula en la red sea tratada de igual forma independientemente de la condición del emitente y el receptor. Los proveedores de servicios de Internet deberán proporcionar una oferta transparente.
  • Derecho de acceso universal a Internet: Todos deben tener acceso a internet independientemente de su condición personal, social, geográfica o económica.
  • Derecho de a la seguridad digital: Los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones en Internet.
  • Derecho a la educación digital: Se incluirá en el sistema educativo el aprendizaje de un uso correcto y adecuado de los medios digitales.
  • Protección de los menores en Internet: Los padres, madres y representantes legales procurarán que los menores hagan un uso adecuado de Internet y de los dispositivos digitales.
  • Derecho de rectificación en Internet: Los responsables de redes sociales adoptarán protocolos para el ejercicio del derecho de rectificación.
  • Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales: Se podrá solicitar a dichos medios que incluyan un aviso de actualización junto a las noticias que conciernan al interesado cuando la información no se corresponda con la situación actual.
  • Derechos digitales en el ámbito laboral: Se prevén en este título, además de los enumerados, una serie de derechos que pueden agruparse por cuanto afectan todos a aspectos laborales.

– Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales: el empleador podrá acceder al contenido generado por el uso de los dispositivos digitales facilitados al trabajador a fin de comprobar el correcto cumplimiento de sus cometidos. Para ello se deberán establecer protocolos de utilización de dichos medios que se pondrán en conocimiento del trabajador.

– Derecho a la desconexión digital: La finalidad es garantizar el tiempo de descanso de los trabajadores y empleados públicos. De igual modo que en el supuesto anterior, se elaborará una política interna que regule este derecho.

– Derecho a la intimidad frente a dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos en el lugar de trabajo: Se regula bajo qué condiciones los empleadores podrán hacer uso de las imágenes o grabaciones de sonido obtenidas para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores.

– Derecho a la intimidad frente a sistemas de geolocalización: Igual que en el caso anterior, se regula el tratamiento de datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización de los trabajadores para el control de sus funciones.

– Derechos digitales en la negociación colectiva: Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales para la salvaguarda de los derechos digitales en el ámbito laboral.

  • Derecho al olvido: Tanto en búsquedas de Internet como en redes sociales, toda persona tiene derecho a que se supriman sus datos. No entramos ahora en los pormenores del ejercicio de este derecho, si bien cabe apuntar que el mismo fue reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Reglamento Europeo de Protección de Datos lo reguló por primera vez.
  • Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y equivalentes: Los usuarios tendrán derecho a recibir y transmitir la información que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios.
  • Testamento digital: Se prevé quiénes podrán acceder a los contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas.

Vemos que la nueva LOPDGDD trata de adaptarse a la realidad imperante mediante la regulación de aspectos que, si bien resultan novedosos desde el punto de vista legislativo, forman parte de nuestro día a día.