La pérdida de puntos del carnet de conducir en supuestos de falta de notificación o notificación defectuosa de la resolución sancionadora

Como es sabido, la comisión de determinadas infracciones de tráfico (no todas, pero sí muchas, y probablemente las que cometemos con más o menos frecuencia casi todos los conductores), llevan aparejada –si son efectivamente denunciadas, como es natural- una doble consecuencia que afecta en la esfera jurídica del infractor: Por un lado, a las tradicionales «multas», es decir, la sanción pecuniaria, la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, añadió la pérdida de los puntos que la propia Ley asignaba a cada conductor, de tal modo que no resulta extraño que un conductor pueda llegar a perder el permiso de conducción.

Si bien los tribunales se apresuraron en insistir que tal derivada no tiene una naturaleza sancionadora, lo cierto es que las pérdidas de puntos son una consecuencia probablemente más gravosa que la propia sanción, de tal modo que nuestra experiencia nos enseña que a los administrados les escuece mucho más la pérdida de puntos que las multas, máxime si con la nueva Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 39/2015), los conductores se acogen de forma casi sistemática al beneficio del reconocimiento previo de responsabilidades y pronto pago.

El particular deberá instar su oposición a este procedimiento recaudatorio por la vía económico-administrativa ante la agencia tributaria correspondiente

Desde el punto de vista de la técnica jurídica, el sistema está regulado de una manera ciertamente compleja, ya que cuando una resolución sancionadora es firme, los puntos substraídos son anotados en un registro (Registro de conductores e infractores) y descontados de manera automática, no siendo susceptible de recurso independiente la pérdida de puntos. Más aún, la Administración Pública tan solo se pone en contacto con el titular del permiso de conducción por la cuestión de pérdida de los puntos cuando declara por medio de una resolución administrativa ad hoc la pérdida de vigencia de la autorización para conducir cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados. En ningún momento antes hay una advertencia previa, que permita al afectado conocer que se encuentra en una situación delicada.

Las anteriores consideraciones vienen a colación para entender de qué modo afecta esta dualidad de consecuencias jurídicas (multa y pérdida de puntos) ante los supuestos nada infrecuentes de las denuncias no notificadas o notificadas defectuosamente. En la práctica cotidiana podemos afirmar que una parte muy considerable de las resoluciones sancionadoras en materia de tráfico adolecen de este defecto jurídico que las hace susceptibles de su anulación.

Si una resolución sancionadora es correctamente notificada, pero su destinatario se opone a la misma –por forma o por fondo- por vía de recurso, en el supuesto de que obtenga satisfacción a su pretensión anulatoria, con la revocación de la sanción se restituyen los puntos. En tal caso, no habría problema. Esta sería la regla general. Ahora bien, en la práctica lo corriente es que la oposición a la sanción lo sea precisamente por cuanto ésta no ha sido notificada. ¿Y en qué momento sabe el interesado que ha sido sancionado? Pues precisamente cuando se ponen en marcha los procedimientos de recaudación ejecutiva de la sanción. En el mejor de los casos, cuando recibe la providencia de apremio. Llegados a este punto, el particular deberá instar su oposición a este procedimiento recaudatorio por la vía económico-administrativa ante la agencia tributaria correspondiente, y en su momento ante el consecuente tribunal económico administrativo, con base precisamente en que la sanción pecuniaria principal no le fue comunicada. Si el recurrente consigue que la Administración tributaria anule los actos ejecutivos (providencia de apremio o incluso las diligencias de embargo subsiguientes) por reconocer que las resoluciones de las que traen causa tales actos ejecutivos no han sido notificadas, es evidente que el denunciado no habrá de abonar la multa, pero cabe preguntarse qué ocurre con los puntos.

La DGT mantenía que los puntos ya habían sido deducidos y dicho descuento anotado en el Registro de conductores

La DGT mantenía que los puntos ya habían sido deducidos y dicho descuento anotado en el Registro de conductores, y como se quiera que la causa de la anulación de actuaciones por defectos de notificación se referían exclusivamente a la sanción pecuniaria, se ha venido negando a restituir los puntos sustraídos.

Recientemente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid ha fallado que si la resolución sancionadora nunca ha ganado firmeza, pues la misma no había sido correctamente notificada y así lo ha declarado una resolución de un Tribunal económico administrativo, no debía haber sido anotada en el Registro de Conductores e Infractores, y por tanto hay que restituir los puntos retraídos en tanto la sanción no sea firme. Se trata, es verdad, de una sentencia pionera dictada por un juzgado unipersonal, por lo que no sienta doctrina, pero ciertamente es de una lógica jurídica tan aplastante que no resulta aventurado afirmar que este criterio se consolidará.

También es cierto, y con ello podemos concluir que, como en los casos de resoluciones favorables que anulan actuaciones por defectos de forma, el beneficiario ha ganado una batalla pero no la guerra; la Administración competente ya podrá entender que la sanción es conocida por su destinatario, y no tendrá más que proclamarlo formalmente. Al final, cabe preguntarse si para tal viaje, hacen falta estas alforjas.