Quién recuerda el contenido del Código Deontológico

Resulta recomendable realizar una somera lectura del código deontológico de la abogacía de forma periódica y no dejarnos llevar por la vorágine del día a día y caer en el error de olvidar la importancia y prestigio de nuestra profesión y del servicio a la sociedad que realizamos. Los principios inspiradores del código deben permanecer siempre vigentes y los 21 artículos que lo comprenden nos los recuerdan. Solo me voy a referir a dichos principios que guarden relación con el ejercicio de la profesión y la relación con el cliente, dejando al margen las relaciones entre abogado y colegio profesional, abogado-tribunales y abogados entre sí.

Entre estos principios se encuentran:

  • La independencia entendida ésta como el derecho y el deber de evitar toda clase de injerencias, incluso del propio cliente, que de ser contrarias a los criterios profesionales nos deben llevar a cesar en el asesoramiento.
  • Libertad de defensa, llevando a cabo un asesoramiento libre y amparado en la libertad de expresión.
  • Confianza legítima e integridad, exigiendo una conducta profesional íntegra, diligente y honrada, debiendo rechazar la intervención en las actuaciones en que exista conflicto de interese, incluso con clientes de otros miembros del colectivo, en caso de despachos plurales.
  • Confidencialidad y secreto profesional, que prohíben desvelar las cuestiones de intimidad y demás hechos de las que tenga conocimiento por razón de su actuación profesional, así como la prohibición de declarar en su contra. Este deber incluye también aquellas confidencias o propuestas de los adversarios, compañeros, incluyendo también el contenido de documentos.

Se incluyen en este concepto el secreto de las comunicaciones que impide que el abogado aporte a tribunales y/o facilitarle al cliente, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la otra parte, salvo autorización de éste. Se prohíbe la grabación de conversaciones mantenidas con clientes, contrarios y abogados de presencia o medio telefónico, sin aviso previo, estando también amparadas por el secreto profesional. Este secreto se extiende a los demás profesionales del mismo despacho e incluso al personal que colabore y resulta ilimitado en el tiempo. En ocasiones esta aportación puede determinar un incumplimiento deontológico, pero resultar una prueba admitida en los tribunales, ya que se trata de ámbitos de actuación distintos.

  • Rigurosidad en la publicidad, digna, leal y veraz. Se prohíbe expresamente la revelación en la misma de hechos amparados por el secreto profesional, prometer resultados que no dependan directamente de la actuación del abogado, hacer referencia a clientes o éxitos concretos, dirigirse directamente o por terceros a víctimas de accidentes y desgracias, establecer comparaciones, incitar al pleito o conflicto, no identificar al abogado o bufete que presta el servicio.
  • Prohibición de la competencia desleal, incluyendo en este punto la prestación de servicios gratuitos o a pérdida.
  • El letrado deberá abstenerse de tener contacto con la contraparte si ésta está representada o asistida por letrado, salvo autorización expresa de éste.

Cada uno de los indicados bloques y demás preceptos del código deontológico son dignos de mayor comentario, pero excederían de lo que pretende ser la presente nota que no es otra que reiterar la relevancia de nuestro cometido y de sus principios inspiradores.