Reapertura progresiva de la entrada de viajeros provenientes de países de la Unión Europea, Espacio Schengen y otros países

En el marco del Estado de Alarma en el que se vio inmerso el Estado Español, todo ello derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el Gobierno Español dictó la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecían los controles en las fronteras interiores terrestres y, posteriormente, la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecían los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública. En consecuencia, durante el periodo de Estado de Alarma, sólo se ha permitido la entrada en territorio español a (i) los ciudadanos españoles, (ii) aquellos que pudieran acreditar su residencia habitual en España, (iii) los trabajadores transfronterizos, (iv) los profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirigiesen a ejercer su actividad laboral o bien (v) a aquellas personas que acreditasen documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad. Asimismo, mediante la Orden SND/403/2020, de 11 de mayo, se estableció la obligación de guardar cuarentena para aquellos viajeros procedentes de países extranjeros.

Tras la finalización del Estado de Alarma en nuestro país, el 21 de junio, se ha procedido a la apertura de las fronteras comunitarias y del Espacio Schengen, lo que ha permitido la entrada a los viajeros provenientes de estos países, incluyendo a los británicos que, aun no formando parte del Espacio Schengen y estando en proceso de retirada de la Unión Europea (UE), siguen siendo titulares de plenos derechos y obligaciones en cuando a la UE atañe. Portugal es la excepción puesto que, tras un acuerdo entre ambos países, se ha decidido prorrogar la entrada de sus residentes hasta el 1 de julio. Asimismo, se ha levantado la obligación de guardar cuarentena para los que viajen a España desde países de la UE (excepto Portugal) y espacio Schengen.

Para poder garantizar una mayor seguridad, Sanidad Exterior realiza a los viajeros, a su llegada, un triple control. En caso de no pasar alguno de ellos, es preciso someterse a un examen médico en el propio aeropuerto que determina si su situación sanitaria es, o no, la adecuada para circular libremente por el país. Este triple control se basa en (i) un control documental, en el que se debe rellenar un documento facilitado por la aerolínea indicando su dirección de procedencia y destino así como datos de salud; (ii) un control de temperatura, no pudiendo superar los 37.5 grados; y finalmente, (iii) un control visual, en el que se observa el aparente estado de salud del viajero, todo ello en aras de evitar un posible caso de la COVID-19.

A partir del 1 de julio se prevé la reapertura progresiva del turismo internacional, esto es, con los terceros países. Sin embargo, para ello España deberá atenerse al listado de países que la UE elabore tras llevar a cabo distintos pactos con aquellos estados que considere como “seguros” en cuanto a la COVID-19 se refiere, ateniéndose para ello a la situación epidemiológica de cada uno de ellos.

Por Roser Servera, abogada en prácticas del International Desk de Bufete Buades.