Reflexiones sobre la Ley de Comercio de les Illes Balears

El pasado 15 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, que entró en vigor al día siguiente de su publicación y que deroga la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears. En la pasada edición de los desayunos de trabajo de Bufete Buades, analizamos el contenido de dicha disposición, centrándonos en los aspectos mercantiles de la norma más que en las cuestiones de derecho administrativo, que ya fueron comentadas en este mismo blog por Gabriel Buades Feliu.

Obedece la Ley 11/2014 a la necesidad de regular de forma clara y sistemática la actividad comercial, después de que la legislación que regula el comercio en el ámbito de las Islas Baleares haya sido objeto de numerosas modificaciones motivadas por la adaptación sucesiva a las directivas europeas.

Según la exposición de motivos, la Ley desarrolla cuatro líneas de actuación, a saber:

(1) La regulación y mejora de la actividad comercial en el ámbito de las Islas Baleares.

(2) La (teórica) simplificación administrativa.

(3) La instalación de los establecimientos comerciales (incluyendo, como novedad, la figura de los centros comerciales urbanos).

(4) La limitación del ámbito de aplicación de la Ley a la actividad comercial en sentido estricto.

Nos referiremos brevemente a los aspectos más relevantes de la norma para detenernos algo más en las actividades de ventas reguladas en el Título III de la Ley, y su conexión con la regulación en materia de competencia desleal.

Así, resaltamos en primer lugar la creación de la Comisión Interinsular Asesora de Comercio, entre cuyas funciones destacan las de atender consultas sobre la actividad comercial de las Islas y el estudio de posibles medidas que la impulsen. A continuación distingue la Ley entre “establecimiento comercial”, “gran establecimiento comercial” y “centro comercial urbano”, esta última figura, según lo comentado, de nueva creación y con el objetivo de promocionar el comercio de proximidad y evitar desplazamientos.

En cuanto a la regulación de horarios comerciales, el artículo 17 de la Ley objeto de análisis limita con carácter general a un máximo de 90 horas semanales, en días laborables, el horario de apertura de los establecimientos. La apertura de domingos y festivos será de un máximo de 16 días anuales. Sin embargo, no resultan de aplicación estos límites a determinados tipos de establecimientos comerciales, tales como los que venden repostería, prensa o carburante, entre otros (artículo 19 de la Ley). Entre las excepciones previstas en dicho precepto destacan los establecimientos comerciales situados en zonas de gran afluencia turística, que tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público.

Entrando ya en las actividades de venta reguladas en el Título III, el artículo 25 parte del principio general de la libertad de precios, haciendo remisión expresa a la regulación sobre defensa de la competencia y competencia desleal en cuanto al alcance y limitaciones de dicho principio. Así, la Ley 11/2014 prohíbe concretamente la venta a pérdida en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

El artículo 28 de la Ley de Comercio define el concepto de ventas promocionales, en el cual se incluyen (a) las ventas en promoción o en oferta, (b) las ventas con obsequio, (c) las ventas en rebaja, (d) las ventas de saldos, (e) las ventas en liquidación y (f) la venta de excedentes de producción. Y especifica que un uso incorrecto de dichas denominaciones podrá ser reputado como desleal en los términos del artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal, que regula los actos de engaño.

Queda prohibida expresamente la venta en pirámide, actividad que se considerará nula de pleno derecho y que viene definida en el artículo 24 de la Ley de Competencia Desleal como aquella actividad de venta “en el que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios”.

Finalmente, la regulación de actividades de venta se completa con una referencia a las ventas especiales, incluyendo en dicha categoría la venta automática, la venta a domicilio y la venta a distancia, remitiéndose en este último caso a la Ley de Ordenación del Comercio Minorista e incluyendo en el artículo 41 un concepto de comercio electrónico con alusión expresa a la normativa específica sobre servicios de la sociedad de información. Cierra el Título III la regulación de la venta ambulante, sujeta a lo dispuesto en la ya citada Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

Acabamos este breve repaso al contenido de la Ley 11/2014 con una referencia a al régimen de infracciones y sanciones. En este sentido, la norma distingue entre infracciones leves, que prescriben a los seis meses y que se sancionan con admonición o multa de 150 euros a 1.500 euros; infracciones graves, con un plazo de prescripción de dos años y multa de 1.501 euros a 30.000 euros; e infracciones muy graves, que prescriben a los tres años y son sancionadas con multa de 30.001 euros a 300.000 euros y, en su caso, el cierre del establecimiento o suspensión de la actividad por un plazo máximo de un año.

Vemos, en definitiva, que nada nuevo aporta la Ley 11/2014 en cuanto a los aspectos mercantiles que inciden en la actividad comercial, sino que la norma se limita a prever una serie de remisiones a la regulación de competencia desleal, de ordenación del comercio minorista y de defensa de consumidores y usuarios. Sí suscitarán más debate otros aspectos de la Ley que incluyan elementos novedosos, como por ejemplo la configuración de las categorías de los establecimientos comerciales.

Por Marina Villalonga, abogada de Bufete Buades.