Reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

Una de las grandes novedades legislativas del año que pasó y que es de aplicación en la actualidad es la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

A efectos prácticos, y dejando de lado los rasgos legales y normativos, debemos destacar una serie de novedades y entre ellas uno de los aspectos más importantes de la reforma es el tratamiento separado de los daños patrimoniales, el cual, clarifica y regula con detalle las partidas resarcitorias en concepto de gastos y racionaliza el método de cálculo del lucro cesante. En los supuestos de muerte se distingue entre un perjuicio patrimonial básico, referido a gastos generales (desplazamiento, manutención, alojamiento, etcétera), con una cantidad mínima de 400 €, y unos gastos específicos que incluyen los de traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral. En los supuestos de secuelas se establece que son resarcibles los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, que se abonan directamente a los servicios públicos de salud. Se resarcen directamente al perjudicado los de prótesis y órtesis; los de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria; los relacionados con la pérdida de autonomía personal (perjuicio patrimonial por incremento de costes de movilidad). También se resarcen al perjudicado los gastos de ayuda de tercera persona que se miden en función de una serie de circunstancias. En relación con las lesiones temporales, se distingue entre gastos de asistencia sanitaria y otros gastos diversos resarcibles que se refieren a todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo de las actividades esenciales de la vida ordinaria del lesionado (ver en Ley que significa ello).

Respecto al lucro cesante se supera el sistema actual del factor de corrección por perjuicios económicos que compensa sistemáticamente unos pretendidos perjuicios económicos, se hayan producido o no, y en caso de que se hayan producido, utiliza el criterio de aplicar un cierto porcentaje sobre el perjuicio personal básico. La reforma establece un modelo actuarial que parte de dos factores, el multiplicando y el multiplicador (estudiar con detenimiento que es cada uno de ellos), cuyo producto determinará la indemnización correspondiente.

En el ámbito de los perjuicios extrapatrimoniales, la mayor novedad se encuentra en la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían. Así, a diferencia del sistema anterior, la reforma configura los perjudicados en cinco categorías autónomas y considera que sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados. La condición de perjudicado se completa con la noción de perjudicado funcional o por analogía, que incluye a aquellas personas que de hecho y de forma continuada, ejercen las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o que asumen su posición. Este sistema uniforme se particulariza mediante el reconocimiento de un conjunto de perjuicios particulares, en especial los de perjudicado único o de víctima única, que se refieren a la situación personal del perjudicado o a la especial repercusión que en él tiene la situación de la víctima.

En definitiva esta reforma supone un gran cambio normativo y requiere de un gran y pormenorizado estudio por parte de los profesionales del sector, los cuales, deberán esmerarse en aprender, entender y aplicar, más si cabe, cada caso en particular, al objeto de poder obtener la indemnización que según Baremo le corresponda al cliente o perjudicado que entre por la puerta del despacho. Aquellos que giren la cabeza hacia otro sitio o no dediquen el tiempo que tal Ley y reforma merecen, se quedaran irremediablemente devorados por la nueva y abundante renovación que ello supone.