Régimen y funcionamiento de los puertos en las Illes Balears

Atendiendo a la insularidad en la que vivimos cobran mucha importancia los puertos existentes tanto por su función de transporte de pasajeros o de mercancías así como para la práctica de deportes náuticos, como la vela, o para el atraque y pernoctación de embarcaciones de toda clase, especialmente las de recreo.

Si bien, existen diferencias entre puertos en función de la autoridad competente y de la forma de gestión de los mismos.

Por una parte, podemos distinguir entre los puertos cuya competencia es del Estado y los puertos cuya competencia corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Dicha distinción la encontramos también respecto de la legislación aplicable. Por un lado, los puertos cuya competencia corresponde al Estado se rigen por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, mientras que los puertos dependientes de la Administración autonómica están regulados por la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Así, los puertos de gestión estatal en Balears, a través de la Autoridad Portuaria, serían el puerto de Palma, el de Alcúdia, Ibiza, Mahón y el de la Savina. El resto de puertos autonómicos están gestionados por Ports de las Illes Balears.

Dentro de dicha gestión, Ports gestiona directamente, por ejemplo, el Port de Sant Antoni de Portmany en Ibiza, los puertos de Ciutadella y Fornells en Menorca o los puertos de la Colonia de Sant Jordi, de Sóller o el Club de Vela del Port d’Andratx.

La ley de Puertos del Estado diferencia, asimismo, entre aquellos que son comerciales y los que no lo son. Los primeros serían aquellos que, en razón a las características de su tráfico, reúnen condiciones técnicas, de seguridad y de control administrativo para que en ellos se realicen actividades comerciales portuarias, como las de estiba, desestiba, carga, descarga, transbordo y almacenamiento de mercancías de cualquier tipo, así como el tráfico de pasajeros. No se considerarían puertos comerciales los puertos pesqueros, que son los destinados exclusiva o fundamentalmente a la descarga de pesca fresca desde los buques utilizados para su captura, los destinados a proporcionar abrigo suficiente a las embarcaciones en caso de temporal, siempre que no se realicen en ellos operaciones comerciales portuarias ni los que estén destinados para ser utilizados exclusiva o principalmente por embarcaciones deportivas o de recreo.

Asimismo, los puertos pueden ser considerados de interés general cuando en ellos se realicen actividades comerciales marítimas internacionales, su zona de influencia comercial afecte de forma relevante a más de una Comunidad Autónoma, sirvan a industrias o establecimientos de importancia estratégica para la economía nacional o que por sus especiales condiciones técnicas o geográficas constituyan elementos esenciales para la seguridad del tráfico marítimo, especialmente en territorios insulares.

Tanto la Autoridad Portuaria como Ports de les Illes Balears pueden permitir actividades, instalaciones y obras en los espacios portuarios a través de autorizaciones o concesiones.

Las autorizaciones se otorgan por ambas administraciones públicas generalmente en supuestos como la ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables, por plazo no superior a tres años.

La ley de Puertos de las Illes Balears establece unas disposiciones específicas para la autorización del uso de puestos de amarre de embarcaciones de recreo.

Respecto de los puertos gestionados directamente por Ports de Illes Balears, las autorizaciones se otorgan con carácter personal e intransferible, para un solo titular y para una embarcación determinada. Excepcionalmente, se admite, por una sola vez y para la misma embarcación, la transmisión por causa de muerte de la autorización otorgada a una persona física a favor del derechohabiente, en el supuesto de la muerte de la persona titular de la autorización, por un plazo máximo de dos años, a contar desde la finalización del año natural en que ésta se ha producido. Una vez transcurrido este plazo, queda sin efecto la autorización, y la embarcación debe abandonar el lugar.

Por otra parte, las concesiones se otorgan para la ocupación del dominio público portuario, con obras o instalaciones no desmontables o usos por plazo superior a tres años.

El plazo máximo para las concesiones otorgadas por la Autoridad Portuaria sería de 50 años mientras que por parte de Ports se pueden conceder, actualmente, hasta un máximo de 35 años.

Los puertos en las Illes Balears que no están gestionados directamente por la Autoridad Portuaria o por Ports de les Illes Balears, se explotan a través de concesiones. Se trataría de una gestión indirecta. Ejemplos de concesiones dentro de puertos pertenecientes a la Autoridad Portuaria serían el Real Club Náutico de Palma o el Club de Mar. Puertos explotados indirectamente mediante una concesión a través de Ports de les Illes Balears serían, por ejemplo, Puerto Portals o Port Adriano.

Las concesionarias de los puertos pueden ceder a terceros derechos temporales de uso para amarres.

La relación contractual entre la concesionaria y un adquirente de un derecho de uso de amarre tendrá carácter privado y afectará únicamente a las partes contractuales. Por ello, no afectará a la concesión en sí ni existirá relación contractual con la Autoridad Portuaria o Ports de Illes Balears.

Si bien, la Ley de Puertos de Illes Balears establece los siguientes requisitos para dichas transmisiones:

  • Se otorgarán con carácter personal a un solo titular para una embarcación de medidas adecuadas al amarre.
  • Los derechos de uso de los amarres no podrán perdurar más allá del plazo correspondiente al título concesional.
  • La cesión tiene que instrumentarse en documento público o privado y debe comunicarse a Puertos de las Illes Balears, con copia cotejada del contrato, a efectos de registro.
  • El cedente tiene que estar inscrito previamente en el registro de usuarios de amarres de embarcaciones de recreo.
  • Tienen que liquidarse con carácter previo los impuestos correspondientes ante la hacienda de la comunidad autónoma.

Por ello, en una adquisición de un amarre es importante revisar, entre otros aspectos, la vigencia del título concesional y el plazo de duración restante.

Asimismo, es habitual que la concesionaria se haya reservado un derecho de adquisición preferente del amarre por lo que requerirá su conocimiento antes de dicha transmisión.

Por último, es igualmente relevante asegurarse que el amarre está al corriente de pago y está libre de cargas.