Sobre la prescripción en la reclamación de facturas de luz por error en la facturación

¿Puede la compañía eléctrica reclamarte facturas de ajuste por haberse facturado cantidades inferiores a las debidas, transcurrido un año? La normativa establece en el artículo 96 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica lo siguiente:

<<En caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria. Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensual como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año. Sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente para los consumidores cualificados u otros sujetos cualificados, si hubiesen abonado cantidades en exceso, la devolución se producirá en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver, ni el período de rectificación supere un año. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero. En el caso de que el error sea de tipo administrativo, los cobros o devoluciones tendrán el mismo tratamiento que el señalado anteriormente>>.

Ello quiere decir que si el periodo de tiempo durante el cual se ha padecido error en la facturación es superior a un año, la reclamación por facturas de ajuste debe limitarse a un año, por lo que dicha norma de rango reglamentario contraviene el Código Civil ya que el plazo fijado es mucho menor al establecido en el artículo 1967 del Código Civil. Esto supone una limitación en el ejercicio de los derechos del acreedor que vulnera las normas fijadas en el Código Civil.

En éste sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de Cantabria en sentencia de 28 de diciembre de 2015 o la Audiencia Provincial de Cádiz en sentencia de 20 de septiembre de 2016.

Artículo de Elena Toro, abogada.