Suspensión de desahucios y lanzamiento durante el estado de alarma

El Real Decreto Ley 37/2020 de 20 de enero es el penúltimo del año 2020, marcado por la crisis sanitaria, económica y social causada por el SARS-Cov-2, más conocido como COVID-19, o su nombre más coloquial, Coronavirus.

Este RDL tiene como título: Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. En este artículo nos centraremos en Capítulo I, relativo a la Medidas en Materia de Vivienda, que con un único articulo modifica el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, del que ya tuvimos oportunidad de hablar en un post anterior.

La regulación del meritado precepto se divide en dos partes:

  1. Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y lanzamiento arrendaticios en el caso de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional:

La primera cuestión que nos debemos resolver es ¿Qué desahucios y lanzamientos quedan suspendidos? Quedan suspendidos de manera extraordinaria y temporal todos aquellos procedimientos de desahucios ya sean por falta de pago o por expiración del plazo, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el arrendador tenga la condición de gran tenedor: Se define como tal, a las personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de DIEZ (10) viviendas.

b) Que el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad económica: Se encuentran en tal situación las personas que estando obligadas a pagar la renta se encuentren en situación de desempleo, ERTE, hayan reducido su jornada por motivo de cuidados o en el caso de ser empresarios/autónomos hayan tenido una perdida sustancial de ingresos. Además de lo anterior deben cumplir el requisito objetivo de que la unidad familiar no tenga ingresos por importe superior a TRES (3) veces el IPREM, que para 2021 se ha fijado en 564,90.-€ mensuales. Se aplicarán unos factores de corrección del importe en relación con la convivencia con hijos menores, mayores de 65 años, dependientes o por familia monoparental.

La segunda cuestión que debemos plantearnos es ¿hasta cuando se suspende el procedimiento lanzamiento? Según el RDL 37/2020, esta suspensión operará durante el estado de alarma, es decir hasta el 9 de mayo de 2021, ya que esta es la fecha hasta la que se mantendrá vigente el estado de alarma según el Real Decreto 956/2020 de 4 de noviembre.

Adicionalmente debemos analizar cómo opera la indicada suspensión del procedimiento de desahucio o lanzamiento. Tanto una como la otra siempre será a instancia de parte, por lo tanto, debe ser solicitada por la parte arrendataria, que tendrá que justificar que se cumple con los requisitos para solicitar la suspensión. Una vez solicitada la suspensión las administraciones públicas, básicamente servicios sociales, deben adoptar las medidas necesarias para satisfacer la necesidad habitacional de las personas en situación de vulnerabilidad, garantizando su acceso a una vivienda digna.

  1. Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El segundo apartado, amplia la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento a procedimientos que, recayendo sobre viviendas, no sean objeto de contratos de arrendamiento, englobándose en tres supuestos:

  • Precario: Cuando se cede voluntariamente la posesión a título gratuito.
  • Okupa: Cuando se ha visto despojado de la posesión sin consentimiento el propietario o poseedor legítimo.
  • Perturbación de un derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad.

Además de los requisitos anteriores, quien habite la vivienda sin título debe ser; (i) persona dependiente de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006 sobre promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, (ii) víctima de violencia sobre la mujer, o (iii) convivir con dependiente o menor de edad.

Por último, debemos dar una respuesta a todos aquellos propietarios que se encuentren en una situación como la descrita respondiendo a la pregunta ¿Qué hago para recuperar la posesión de mi vivienda? ¿espero a finalice el estado de alarma? Nuestra recomendación es que, si en este momento ya se cumplen los requisitos para interponer la demanda de desahucio, se interponga inmediatamente. Como hemos indicado los motivos de suspensión deben acreditarse por la parte demandada, por lo que la carga de la prueba corresponde al inquilino o poseedor del bien inmueble, además en atención al retraso actual de los juzgados, los lanzamientos se están señalando a 5/6 meses vista, por lo que una demanda interpuesta hoy seguramente tenga como fecha de lanzamiento una posterior a la finalización del estado de alarma (salvo que haya nuevas prorrogas). Es más positivo tener un procedimiento ya iniciado, aunque esté suspendido por la coyuntura social y económica, que esperar a empezarlo de cero cuando la situación actual se revierta.