Tipos de contrato de distribución

A.  CONTRATO DE FRANQUICIA

El contrato de franquicia -regulado por el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores-, es aquel en virtud del cual una empresa –el franquiciador- cede a la otra –el franquiciado-, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados tipos de productos o servicios, y que comprende, por lo menos: (i) el uso de una denominación o rótulo común; (ii) la presentación uniforme de los locales o de los medios de transporte objeto del contrato; (iii) la comunicación del franquiciador al franquiciado de un “know-how”; y (iv) la prestación continua por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del contrato.

Se trata de un contrato atípico que produce obligaciones tanto para el franquiciador como para el franquiciado.

Así, el franquiciador debe transmitir al franquiciado una serie de derechos de propiedad industrial e intelectual, que comprenden el “know-how” –que normalmente viene condensado en lo que se denomina “manual de franquicia”, un libro de productos, rótulos de establecimiento, patentes, derechos de autor, etc., para que el franquiciado explote una determinada actividad comercial y obtenga beneficios.

El franquiciado a cambio, deberá soportar el control por parte del franquiciador y deberá pagarle un canon de entrada y unas cuotas periódicas llamadas royalties, en función de la actividad desplegada.

En definitiva, se trata de un contrato bilateral, sinalagmático, consensual, oneroso, “intuitu personae”, de tracto sucesivo, de adhesión, autónomo y complejo.

B.  CONTRATO DE AGENCIA

La Ley 12/1992, de 27 de mayo, define el contrato de agencia como <<aquel por el que una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena o promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones>>.

Las características principales del contrato de agencia se pueden resumir en (i) la existencia de una relación jurídica duradera entre las partes; (ii) la organización por el agente de su actividad profesional conforme a sus criterios, manteniendo cierta independencia y sin asumir el riesgo de las operaciones que contrata por cuenta ajena.

Se trata, por tanto, de un contrato “consensual”, nacido del mero acuerdo de voluntades, oneroso, ya que los servicios del agente son siempre remunerados y, además, sinalagmático o generador de obligaciones recíprocas.

Un aspecto muy destacado de este contrato es el reconocimiento al agente de un derecho de indemnización por clientela o por daños y perjuicios y fija en un año el plazo de prescripción de la acción para reclamar cualquiera de las citadas indemnizaciones. El pacto de renunciar ex ante a la indemnización puede ser atacable.

C.  CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN

El contrato de distribución es un contrato por medio del cual una parte, el distribuidor, se compromete frente a otra, el empresario, a comprar sus productos y revenderlos en un territorio específico.  El distribuidor pone su estructura y red comercial a disposición del empresario, el cual distribuirá durante un plazo de tiempo, que puede ser determinado o indefinido, los productos que el distribuidor le provea.

El principal rasgo definidor del distribuidor es la independencia y autonomía de la que goza, éste actúa siempre en nombre y por cuenta propia. Su actividad consiste en comprar al empresario sus productos y revenderlos a sus clientes, asumiendo por tanto, el riesgo de dicha reventa. Por otra parte, el beneficio que obtenga, será el margen de diferencia entre el precio de adquisición del producto y el precio de reventa a sus clientes.

Podemos encontrar tres tipos de distribución, exclusiva, selectiva e intensiva. El tipo de producto, su uso, sus características o su estacionalidad y mercado, condicionarán que se escoja un tipo u otro.

D.  DIFERENCIAS ENTRE LOS ANTERIORES CONTRATOS Y OTROS

Salta a la vista que los anteriores contratos tienen ciertas similitudes, pues son modalidades del contrato de distribución. Sin embargo, presentan particularidades que los diferencias entre sí.

  • i. Diferencia entre contrato de agencia y de distribución

Así, la principal diferencia entre un contrato de agencia y uno de distribución es que el agente actúa por cuenta del principal mientras que el distribuidor actúa por cuenta propia. Esto conlleva que el agente promueva actos u operaciones para el principal, cobrando una comisión de cada venta realizada en beneficio del principal. En cambio, cuando estamos ante un distribuidor éste compra para revender, por lo que sus ganancias no provienen de una comisión sino de un margen de reventa.

Además, el agente no incorpora los activos en su patrimonio, cosa que sí hace el distribuidor. El agente, por su parte, no asume el riesgo y ventura de las operaciones que lleva a cabo, el distribuidor sí.

En el contrato de agencia, el fabricante factura a los clientes finales, con lo que los conoce y entabla relación con ellos. Eso implica, mayor facilidad en caso de que sea necesario sustituir al agente. En el contrato de distribución, es el distribuidor el que factura a sus clientes. El fabricante no los conoce. El poder del distribuidor es mayor. Perder al distribuidor puede costar al fabricante perder las ventas en un país completo, y su sustitución no será fácil.

En cuanto a la regulación legal, el contrato de agencia está regulado en la Ley 12/1992 del Contrato de Agencia. Por otra parte, el contrato de distribución es atípico.

  • ii. Diferencias del contrato de franquicia con los contratos de agencia y distribución

Por su parte, el contrato de franquicia, se distingue de los demás debido a que (i) el franquiciador debe transmitir su know-how, o asistencia o metodología de trabajo, aplicando sus métodos comerciales y (ii) el franquiciador queda obligado a diseñar, dirigir y sufragar las campañas publicitarias realizadas para difundir su rótulo y marca.

  • iii.    Diferencia entre el contrato de franquicia y el contrato de licencia

La franquicia, además debe distinguirse del contrato de licencia, con el que también presente numerosas similitudes. Así, el contrato de licencia el aquél mediante el cual el propietario de una marca (licenciante) permite que otra persona (licenciatario) identifique con ella los bienes y servicios que ofrezca. Así pues, tiene por objeto la cesión del derecho de uso de la marca.

Las diferencias principales son las siguientes:

(i) En la licencia hay una supuesta libertad en los procesos de comercialización. (ii) En cambio, en la franquicia los procesos de trabajo vienen predefinidos y deben cumplirse (iii) En la licencia no se transmite un modelo de gestión de negocio. (iv) En cambio en la franquicia se transmiten los derechos de propiedad industrial e intelectual que forman el modelo de negocio. (v) En la licencia la asistencia posterior es más limitada, (vi)en la franquicia la asistencia posterior está presente en todas las áreas de negocio.

E.   CONCLUSIÓN

A modo de conclusión, podemos decir que al ser los anteriores, contrato de distribución, todos ellos son contratos mercantiles, tanto desde un punto de vista objetivo como subjetivo, contratos de confianza (“intuitu personae”), sinalagmáticos y creadores de un sistema de distribución –red- de la que se vale el empresario principal para canalizar la distribución de sus productos. Sin embargo, al perseguir fines distintos, presentan ciertas particularidades.

Por Marc Carayol, Mª Ángeles De Miguel, Nora Bougaoua, licenciados en formación práctica en Bufete Buades.