Una breve reflexión en torno a la triple injusticia de las cláusulas de suelo

En los últimos años ha existido una gran polémica doctrinal en torno a la figura de las cláusulas suelo. El altísimo grado de litigación que ha supuesto esta cuestión, unido a su innegable impacto social, ha generado a su vez la confluencia de jurisprudencia contradictoria entre las audiencias provinciales.

Transcurridos ya más de seis años desde la primera sentencia que declaró la nulidad de una cláusula suelo, y pese a los pronunciamientos del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, siguen existiendo numerosas zonas grises, que merecen distintas y habitualmente antagónicas opiniones tanto en el seno de la doctrina científica, como desde una perspectiva jurisprudencial. De esta suerte, tras varios años de “conflicto”, la seguridad jurídica continúa siendo un espejismo y la diferente protección recibida por distintos afectados, una tónica habitual.

Todo parece indicar que el debate seguirá vivo un tiempo más, y que en breve deberá pronunciarse el Tribunal Supremo a fin de adaptar su doctrina a la reciente STJUE de 21 de diciembre de 2016.

No hay duda de que la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia tendrá su eco en los tribunales españoles, de hecho ya lo está teniendo. Así, el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo, el mismo día 21 de diciembre de 2016 dictó ya la primera sentencia que citando la resolución del tribunal europeo y amparándose en su fundamentación, declaró la nulidad de la estipulación contractual, condenando a la devolución íntegra de las cantidades. Hizo pronto sus deberes el Juzgado, si bien consideramos –una vez más-, que la decisión de imponer las costas a la parte vencida en un supuesto en el que se está amparando esencialmente en su «ratio decidendi» en una sentencia dictada ese mismo día por el tribunal europeo en contra de la tesis sostenida hasta el momento por el Tribunal Supremo, es un tanto radical (no se puede negar que han existido sendas dudas de derecho sobre este particular, especialmente en procedimientos iniciados con anterioridad a que se dictase tal pronunciamiento).

Igualmente han acogido ya está doctrina del TJUE otros órganos judiciales como la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª, Sentencia de 29 de diciembre de 2016, rec. núm.2116/2016); la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª, Sentencia de 4 de enero de 2017, rec. núm. 163/2016); la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección nº 1, Sentencia de 11 de enero de 2017, rec. núm. 349/2016).

Ahora bien, en este breve comentario solamente quiero exponer un efecto colateral de estas sentencias, que bien puede ser leído como una triple injusticia que indefectiblemente se deriva de la STJUE de 21 de diciembre de 2016. A saber (i) “los efectos” que la misma tendrá sobre las personas que ya han reclamado; (ii) los efectos que la misma tendrá sobre las entidades financieras “cumplidoras” que han apostado por preservar los intereses de sus clientes; (iii) los efectos que tendrá sobre la próxima “generación” de prestatarios.

No deja de ser paradójico que en el campo de las cláusulas suelo, en el que llevamos ya en torno a siete años de litigios y reclamaciones, los afectados que vayan a obtener un mayor nivel de protección sean, precisamente, los que han permanecido inactivos durante todo este lapso temporal.

Así muchos que fueron pioneros en este tipo de reclamaciones obtuvieron por toda recompensa sentencias desestimatorias de sus pretensiones, a lo peor incluso con condena en costas. Éstos habrán presenciado, no sin evidente frustración, como los que demandantes que han venido detrás han obtenido primero la nulidad de la cláusula, después la nulidad y la recuperación parcial de las cantidades, y finalmente la recuperación total de éstas.

Al otro lado de la calle encontramos las entidades financieras que ante el pronunciamiento del Tribunal Supremo decidieron libre y unilateralmente inaplicar sus cláusulas suelo, de tal suerte que sus clientes se vieran liberados de sus efectos sin necesidad de interponer reclamación judicial o extrajudicial y sin la previa firma de documento de renuncia de ningún tipo. Estas entidades financieras “cumplidoras”, han quedado mucho más expuestas frente a futuras reclamaciones que aquellas otras que porfiaron en su defensa de la licitud de sus cláusulas, alcanzando acuerdos con sus clientes –previa renuncia de los mismos- o remitiendo a estos a reclamaciones judiciales.

Por último, estamos “los que venimos detrás”. Todos aquellos ciudadanos que solicitaremos en un futuro un préstamo hipotecario. ¿Acaso no vamos nosotros a vernos damnificados por esos “graves trastornos económicos” que apuntaba el Tribunal Supremo? Parece evidente que un efecto colateral de las últimas sentencias judiciales será un incremento de las condiciones económicas de las operaciones financieras. Un mayor coste del que se hacen eco todos los medios de comunicación y analistas financieros [1]La frustrante realidad es que el acceso al mercado de la vivienda por la generación más joven (no digamos ya el escenario que se le presenta a las venideras) es cada vez más dificultoso, y se traduce, a su vez, en un exponencial incremento del precio de los alquileres (en torno a un 16%), que en Madrid y Barcelona ya han alcanzado máximos históricos.

Como ya apuntara en su día el polifacético Arturo Frondizi: «El quebrantamiento de la seguridad jurídica origina incertidumbre y promueve inestabilidad».

Un artículo de Mateo Juan, abogado.


[1] A título de ejemplo puede leerse la noticia publicada e «El País» el pasado 18 de enero de 2017, bajo la rúbrica «Los litigios y la perspectiva de tipos más altos encarecen las hipotecas».