Aproximación a la nueva Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia

El pasado 25 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación, con excepción de su artículo 17, que prevé la creación de una Comisión de Garantía y Evaluación, que entró en vigor el día 26 de marzo, siendo que la misma deberá estar debidamente constituida en el momento de entrada en vigor del resto de la Ley.

Tal y como se razona en la Exposición de Motivos de la norma, la voluntad de la misma es cohonestar el derecho constitucional a la vida con otros derechos y bienes, también constitucionalmente preservados, como son la integridad física y moral de la persona, la dignidad humana y la libertad personal, ideológica y de conciencia, así como la intimidad.

La eutanasia, o “buena muerte” regulada en el marco de la Ley, requiere una conducta activa, por lo que, previamente al análisis su articulado, es preciso aclarar que se excluyen del mismo aquellos actos o abstenciones consistentes en prestación de cuidados paliativos o en la retirada o abstención de un tratamiento médico. Esta conducta activa, consistente en la prestación de ayuda para poner fin a la vida de una persona por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable, corresponde al personal sanitario, sin perjuicio su derecho a la objeción de conciencia.

La Ley se estructura en torno a diecinueve artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales, que tratan, básicamente, las siguientes cuestiones:

  • El objeto de la Ley, que es, por un lado, el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse y, por otro lado, los deberes que tienen el personal sanitario y la Administración en relación con ese derecho.
  • Los requisitos que han de cumplir las personas para solicitar la prestación de ayuda para morir:

a. Tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.

b. Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico.

c. Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito.

d. Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable.

e. Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir.

  • El Procedimiento a seguir por el médico responsable cuando exista una solicitud de prestación de ayuda para morir, que se inicia a solicitud del paciente y se resuelve por la Comisión de Garantía y Evaluación.
  • La objeción de conciencia a la que podrán acogerse los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir.
  • La creación de Comisión de Garantía y Evaluación, órgano administrativo encargado del control ex ante y ex post del procedimiento.
  • Por último, el texto legal incide en otras cuestiones tales como la necesidad de formación continuada el personal sanitario en la materia o la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 14/1986, General de Sanidad, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civil, penal y profesional o estatutaria que puedan corresponder y, por descontado, modifica el artículo 143 del Código Penal, despenalizando expresamente la cooperación en muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la Ley Orgánica reguladora de la eutanasia.

No cabe duda alguna de que la regulación de una cuestión tan socialmente controvertida no es baladí, lo cual anticipa, a mi juicio, la existencia de futuras situaciones en las que la interpretación de la Ley y su aplicación al caso no estarán tampoco exentas de controversia.