Conducción sin permiso de conducir: cuándo es delito y cuándo una simple infracción administrativa

A propósito de la dualidad sancionadora por conducir careciendo sin permiso habilitado. En infinidad de ocasiones se plantea cuándo estamos ante una sanción penal del artículo 384 del Código Penal y cuándo ante una sanción administrativa del artículo 65 5 k) de le Ley de Tráfico, Real Decreto Legislativo 339/1990. Ante las dudas, varias que pueden generarse y con tal de clarificar estas situaciones, conviene hacer referencia a la doctrina fijada al respecto en Pleno Extraordinario, por la Audiencia Provincial de Toledo, siendo pionera su Sentencia 10/2013 de 8 de Febrero (La Ley 15135/2013), secundada con posterioridad, por múltiples resoluciones.

Así pues, para distinguir si estamos ante un delito contra la Seguridad del Tráfico o ante una simple infracción administrativa, tendremos que atender y valorar los principios constitucionales de Legalidad – art. 25 CE-, de proporcionalidad -derivado del anterior- y de intervención mínima penal, buscando el elemento diferenciador que permita que una persona, cuando conduce un vehículo a motor, pueda conocer de antemano, cuál podrá ser la respuesta de los poderes públicos, esto es, saber si lo que realiza puede considerarse un delito o una falta administrativa.

En este punto y para comprender el distingo, aludiremos a dos Sentencias de Audiencias Provinciales recientes que nos permiten clarificar estas situaciones: la Sentencia de 30 de Septiembre de la Audiencia Provincial de Toledo y la de 27 de Septiembre de la Audiencia Provincial de Barcelona, ambas del año 2016.

En la primera de estas dos resoluciones se absuelve del delito contra la seguridad vial del art. 384 CP, a pesar de circular sin permiso de conducir, por interpretar que estamos ante una infracción administrativa y nos significa esta sentencia: “sólo podrá hablarse de delito del art. 384, cuando el riesgo generado por el hecho de conducir sin permiso sea superior al que se produce por el solo hecho de hacerlo”. Explicado de otro modo, en general, el conducir un vehículo de motor sin permiso, será infracción administrativa y sólo cuando se demuestre, por las circunstancias concretas de los hechos, que ese riesgo es superior al que trata de proteger la norma administrativa podrá hablarse de delito. 

Y ese riesgo superior, precisamente, es el que ‘conduce’, nunca mejor dicho, a la Sentencia de la AP de Barcelona, de 27 de Septiembre a estimar delito, a quien conducía sin permiso y además, huía de un control preventivo de la policía, en dirección contraria. En este caso, la persona acusada se da cuenta de un riesgo en la huída por la conducción en dirección contraria, por lo que se está ante un supuesto que tiene plena naturaleza penal, porque además de conducir sin licencia, se crea un riesgo. El acusado argumentó la aplicación del principio Non bis in Ídem (habiéndose ya sancionado en la vía administrativa los mismos hechos no cabría la condena penal), más la Sala significa que se imponga a esta conducta una pena y si antes administrativamente se le sancionó, estando vigente, se pueda allegar en la ejecución de la sentencia, en orden a la revisión de la sanción administrativa anterior.

Conclusión: Nunca debe conducirse un vehículo o motocicleta sin tener permiso pero si se hace, que constituya delito o no, dependerá de las circunstancias con que se cometa tal infracción para que sea, sólo eso, una multa administrativa, y no un delito.