Custodia compartida entre progenitores que residen en diferentes municipios

La custodia compartida va cada vez en mayor aumento, y las últimas estadísticas así lo corroboran. A pesar de ello, siempre ha habido una serie de argumentos para tratar de justificar la imposibilidad de una custodia compartida, y uno de ellos es que las viviendas de un progenitor y otro estuvieran separadas por una “importante” distancia, generalmente por vivir en diferentes municipios, incluso provincias.

El Tribunal Supremo se ha manifestado en varias ocasiones sobre este aspecto, rechazando la guarda y custodia compartida en los supuestos que los domicilios de los progenitores aparecen a una distancia que hace inviable dicho régimen. En este sentido podemos hacer referencia a la Sentencia de 1 de marzo de 2016, en el que se rechaza la custodia compartida por vivir uno de los progenitores en Cádiz y otro en Granada, o la Sentencia de 21 de diciembre de 2016 en la que se rechaza por existir entre ambos domicilios una distancia de 50 kilómetros.

Cuando los progenitores residen en diferentes municipios puede admitirse una custodia compartida si la distancia existente permite la ejecución de dicho régimen

Si bien, el Tribunal Supremo, en una Sentencia de 17 de febrero de 2017, permite establecer el régimen de custodia compartida, a pesar de que ambos progenitores residen en municipios distintos (Madrid y Coslada) por entender que la distancia que les separa (15 kilómetros) no es óbice para establecer el meritado régimen.

Más reciente ha sido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 27 de junio de 2017, en la que se concede la Guarda y Custodia compartida, a pesar de que existe una distancia de 30 kilómetros entre los domicilios de los progenitores, al existir una autovía que los comunica de forma rápida ambas direcciones, y además tienen en cuenta que el recorrido desde la ciudad donde reside el padre hasta el centro escolar tendría una duración algo superior a la del trayecto urbano que implicara atravesar el centro de la ciudad o las vías de mayor intensidad circulatoria.

En definitiva, esta última sentencia, sigue el criterio del Tribunal Supremo, al entender que cuando los progenitores residen en diferentes municipios puede admitirse una custodia compartida si la distancia existente permite la ejecución de dicho régimen.