El TS fija doctrina legal sobre el ejercicio simultáneo de la acción penal y civil respecto a daños derivados del delito de conducción etílica

STS 390/2017, Sala Segunda de lo Penal. Breve referencia también a la STS de 26 de abril del año 2017.

En fecha de día 30 de mayo del año 2017 se ha dictado por la Sala 2ª, de lo Penal, del Tribunal Supremo, la sentencia número 390/2017, que hace referencia al Recurso de Casación número 2276/2016, en el que con esta resolución acaba fijando doctrina sobre la obligación de efectuar un pronunciamiento civil en relación a los daños causados a consecuencia de la comisión de un delito de peligro abstracto del artículo 379.2 del CP, sin que sea obstáculo para ello el artículo 382 CP que regula los supuestos de concurso con otros delitos de resultado.

Hay que recordar que el art. 379 CP define un delito de riesgo abstracto, que se consuma exclusivamente por el peligro corrido, no exigiendo la realidad de daños o lesiones, condenando en todo caso, afirma la sala, al pago de la indemnización civil que se hubiera originado.

Haciendo un resumen de la sentencia los argumentos que son aceptados por la Sala, y que fueron igualmente alegados por el Ministerio Fiscal, son los siguientes:

  • La obligación de indemnizar los daños causados aunque sean atípicos penalmente derivados de un delito de riesgo abstracto.
  • La regla concursal del art. 382 CP que establece que en caso de concurrencia de otro delito de resultado junto con el de riesgo abstracto, no debe ser interpretada en el sentido negativo de no efectuar pronunciamiento civil cuando el resultado dañoso sea atípico.
  • Se es claramente proclive a que se acuerde la indemnización por los daños y perjuicios causados derivados del delito del art. 379 CP con independencia del alcance de dicho daño.
  • Las obligaciones derivadas de la aplicación de la aplicación de la conformidad premial de las sentencias o de la concesión de la condena condicional ex art. 80.2.3º CP no pueden servir como argumentos para la no fijación de pronunciamiento indemnizatorio, porque carecen de fuerza alguna.
  • La decisión de no acordar pronunciamiento indemnizatorio supone una quiebra del derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva al obligar al perjudicado a acudir a la jurisdicción civil penal para efectuar la reclamación por los daños derivados del hecho de la conducción bajo la ingesta alcohólica.

La Sala concluye que, salvo que el perjudicado se haya reservado la acción civil para ejercerla en esta jurisdicción, el ejercicio simultáneo de la acción penal y civil es la norma general de nuestro sistema penal. La exclusión de esta simultaneidad de ejercicio acordada por la autoridad judicial carece de justificación admisible.

Para finalizar y aprovechando que estamos hablando de resoluciones del Tribunal Supremo y de materia de implica seguridad vial, debemos destacar igualmente la sentencia del TS, Sala de Lo Penal, de 26 de abril del 2017, Recurso 2114/2016, en el que se debate y se resuelve sobre si conducir vehículos a motor son haber obtenido nunca el permiso de conducir o licencia es delito.

Ciertamente ha sido un tema muy discutido y con criterios dispares en las distintas audiencias provinciales, y por ello el TS ha querido estudiar el asunto determinar si el delito de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso de conducción o licencia (384 CP) es un delito de peligro abstracto o concreto, y si fuera lo primero, si se consuma con la mera realización de la conducción, o si se trataba de lo segundo, si exige que se haya producido un peligro real para la seguridad vial.

El TS acaba resolviendo que sí es delito y que se trata de un delito de peligro abstracto, indicando que “de la lectura de dicho precepto no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quién pilota tal vehículo de motor”.