El secreto de las actuaciones en la fase de instrucción de un proceso penal: ‘caso Nóos’.

En la fase de instrucción de un proceso penal rige el secreto de las actuaciones. Son, principalmente dos artículos, el 301 y el 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que vienen a regular este principio:

Art. 301. Las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley.

Art. 302. Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.

Sin embargo, de lo dispuesto en el párrafo anterior, si el delito fuere público, podrá el Juez de instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes y debiendo alzarse necesariamente el secreto con diez días de antelación o la conclusión del sumario.

La revelación de la información declarada secreta por el propio juzgado de instrucción pueden tipificarse, según el autor de esa revelación, en los siguientes tipos penales:

Así, según el art. 466 CP, «1. El abogado o procurador que revelare actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial, será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años. 2. Si la revelación de las actuaciones declaradas secretas fuese realizada por el Juez o miembro del Tribunal, representante del Ministerio Fiscal, Secretario Judicial o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia, se le impondrán las penas previstas en el art. 417 en su mitad superior. 3. Si la conducta descrita en el apartado primero fuere realizada por cualquier otro particular que intervenga en el proceso, la pena se impondrá en su mitad inferior».

A mayor abundamiento, en el procedimiento conocido como el 'caso Nóos', el juez instructor dictó un auto en el que expresamente se prohibía cualquier tipo de medio de grabación de imágenes, con los que su vulneración podría conllevar la aplicación de un delito de desobediencia a la autoridad.

Por Llorenç Salvà, abogado penalista de Bufete Buades.