La administración pública inicia su andadura en el Compliance

Como hemos podido abordar en otros artículos de nuestro blog, resultaba francamente difícil de explicar cómo desde las administraciones autonómicas y estatales no se estaba dando ejemplo de la necesidad de cambio y adaptación de sus estructuras y normas en pro a la cultura del cumplimiento normativo.

Nada descubrimos si decimos que, en el caso de España, el salto más importante se dio con la inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, mediante las reformas operadas al Código Penal en los años 2010 y 2015. Fue precisamente con esta última reforma con la que se dio forma a los modelos de gestión y prevención de los riesgos penales como mecanismos atenuadores o incluso eximidores de la responsabilidad penal en la que pueden incurrir las empresas, uniéndose a otras normas como la Ley de Blanqueo de Capitales o la de Prevención de Riesgos Laborales que ya intimaban a las empresas a disponer de sistemas de gestión de riesgos. Esta clara tendencia se ha visto reforzada por la Directiva 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Norma comúnmente conocida como Directiva Whistleblowing y que contiene una obligación de implementar canales internos de denuncia en el seno no solo de algunas empresas del sector privado, sino también en el de todas las entidades jurídicas del sector público, incluidas las entidades que sean propiedad o estén sujetas al control de dichas entidades.

Pues bien, tal vez movidos por el refrán “el camino se hace al andar”, o simplemente por una oportunidad política, desde el Parlamento Andaluz se ha elaborado y aprobado el Proyecto de Ley Contra el Fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante; un texto que crea una oficina cuya principal función es la de investigar de oficio, o previa denuncia, actuaciones susceptibles de ser constitutivas de fraude, así como aquellas actuaciones corruptas, o de conflicto de interés, que se lleven a cabo en el seno de cualquiera de las instituciones y entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, entidades locales, universidades públicas y personas y entidades privadas vinculadas a la administración por haber resultado adjudicatarias de contratos públicos o beneficiarias de subvenciones.

Siendo el denunciante parte esencial para la efectividad de la Oficina, y claramente en la línea de las directrices contenidas en la Directiva para la de protección a los denunciantes, el texto regula de forma expresa la protección que se dará a esta figura, a quien, como no podía ser de otro modo, se le garantizará la confidencialidad e indemnidad, pudiendo incluso llegar a solicitar el traslado a otro puesto del mismo nivel en caso de que el denunciante fuese un funcionario público.

Debemos elogiar esta iniciativa y esperar que no sea más que una muestra de la línea que se adoptará por parte de los organismos autonómicos y estatales para ahondar en un cambio cultural en el que el Compliance y el respeto a las normas éticas y morales sean la norma y no la excepción. Máxime cuando ningún sentido tiene exigir a los ciudadanos y a nuestro sector empresarial un esfuerzo y compromiso hacia la transparencia y hacia un cambio de tendencia en pro de la ética e importante del cumplimiento normativo, cuando la administración pública se mantiene al margen de la misma.

Seamos positivos, es la línea, pero asegurémonos de que los entes que se creen como consecuencia de leyes como la Andaluza otras normas que la precedan, la estructura que se dibuje para ejercer este control tan necesario, sea verdaderamente una oficina que cuente con los recursos y notas de independencia necesaria para que no se torne una institución más a sufragar y cumpla verdaderamente con esta función de prevención del fraude y la corrupción, pues de lo contrario se tratará de un inicio que nacerá viciado y hará imposible que cumpla con su finalidad de servir de base al camino que nos queda por recorrer. Y es por ello por lo que, entre otros extremos, será fundamental que se estructure un canal de denuncias serio que pueda ser un referente de lo que se espera que sean estos canales en las empresas del sector privado; mecanismos capaces de conferir la seguridad y confianza necesaria a la figura del denunciante, y a la vez ser cauces serios y funcionales para cumplir su objetivo de ser fuentes capaces de detectar las irregularidades que se están cometiendo en el seno de estructuras complejas que hacen verdaderamente difícil la detección de conductas contrarias a las normas no solo promulgadas por el legislados, sino también a la ética implementada por la empresa o administración a través de sus Códigos de Conducta internos. Únicamente si conseguimos contar con la ayuda de quien está en el centro de la actividad conseguiremos que los planes de Compliance, la lucha contra el fraude, la corrupción, los conflictos de interés, y leyes que se promulguen al respecto, cumplan con la función que tienen verdaderamente encomendada.