La DGT aclara que no tiene competencia para sancionar a los conductores por no usar mascarillas en los vehículos

A través de un comunicado emitido el pasado 7 de abril del 2021 la DGT ha tenido que salir al paso de la ingente rumorología que giraba en torno a la Dirección General y a supuestas denuncias a conductores por el no uso de mascarillas en vehículos.

En ese sentido, la DGT ha aprovechado dicho comunicado para aclarar un concepto esencial relativo al uso de la mascarilla en el coche: el incumplimiento de la normativa respecto a su uso no supone una infracción de Tráfico en sí, pues la DGT carece de competencia en la regulación de la misma.

Según lo dispuesto en el art. 6.1.b) de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID – 19, el uso de mascarillas deviene obligatorio para las personas de seis años en adelante: “En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.” (no es obligatorio el uso de mascarilla cuando el conductor va solo en el vehículo o viaja con miembros de la unidad familiar)

Pese a la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los casos descritos anteriormente, la DGT ha querido aclarar que al ser una medida sanitaria y de salud pública no tiene competencia alguna en la regulación de la misma, dejando bien claro que no hay ningún artículo en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, ni en los Reglamentos que la desarrollan, que recoja que no llevar mascarilla, quitársela o demás acciones con la misma sea sancionable y mucho menos que lleve aparejado la pérdida de puntos del permiso de conducir.

Corolario de lo hasta aquí expuesto, debe quedar claro que aunque el uso de mascarillas sea obligatorio en vehículos privados entre no convivientes; no es un asunto de Tráfico, sino de Sanidad, por lo que la DGT no podría sancionar tales acciones con multa ni con pérdida de puntos.