La nueva Ley de Secretos Empresariales

El pasado 21 de febrero de 2019 se publicó en el BOE la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que entrará en vigor a los veinte días de dicha publicación. La finalidad de esta norma es la trasposición al Derecho Español de la Directiva (UE) 2016/943 relativa a la protección de secretos comerciales.

Antes de la entrada en vigor de la citada Directiva, la regulación del secreto empresarial en nuestro ordenamiento jurídico era muy dispersa. Fundamentalmente encontrábamos referencias a su protección en el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Patentes y la Ley de Competencia Desleal. Concretamente, en cuanto a esta última, la nueva norma modifica su artículo 13 de tal forma que a partir de ahora, cualquier acto de competencia desleal motivado por la violación de secretos empresariales pasa a regirse por la Ley de Secretos Empresariales y no por la Ley de Competencia Desleal, como venía siendo hasta ahora.

Por consiguiente, la promulgación de la Ley 1/2019 tiene su importancia ya que por fin contamos con un marco jurídico uniforme en un aspecto tan esencial.

Efectivamente, esta norma favorecerá que los titulares de secretos empresariales tomen conciencia de la necesidad de proteger un activo tan importante para las compañías. Y es que hasta ahora no existía siquiera una definición clara de lo que debía considerarse secreto empresarial. Así, con la Ley de Secretos Empresariales se clarifican ciertas ideas y conceptos, algunas de las cuales, por su especial relevancia, exponemos a continuación.

¿Qué es un secreto empresarial?

Se trata de cualquier información o conocimiento, ya sea tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna una serie de condiciones, a saber:

  • Aunque pueda parecer una obviedad, tiene que ser secreto, es decir, no debe ser generalmente conocido por quienes normalmente utilicen este tipo de información, ni fácilmente accesible para dichas personas.
  • Debe tener un valor empresarial, real o potencial. Dicho valor empresarial viene determinado, precisamente, por ser secreto.
  • Tiene que haber sido objeto de protección mediante la aplicación de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

¿Cuándo se infringe el secreto empresarial?

Es ilícita la obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular cuando se lleve a cabo mediante el acceso, apropiación o copia no autorizada de documentos, en cualquier soporte, que contengan el secreto empresarial, así como cualquier otra actuación contraria a las prácticas comerciales leales.

Asimismo, es ilícita la utilización o revelación de secretos empresariales cuando la realice quien haya incumplido un acuerdo de confidencialidad.

Cabe destacar que se considerará infractor no sólo a quien hubiera actuado con culpa, sino que al que, dadas las circunstancias, tendría que haber sabido que obtenía el secreto de quien lo utilizaba de forma ilícita.

¿Cómo debemos proteger el secreto empresarial?

La Ley no lo precisa, simplemente exige que se tomen las medidas razonables en función de cada caso. Deberemos, pues, aplicar el sentido común.

Lo lógico es que se implanten las medidas oportunas para no dar acceso al secreto a aquellas personas de la organización que no lo precisen.

Las empresas deben ser conscientes de que el mayor riesgo de vulneración viene de sus propios trabajadores, por lo que será interesante revisar los contratos firmados y las cláusulas de confidencialidad, en su caso. También se deberá controlar qué información se publica, por ejemplo, en las redes sociales, ya que obviamente no se podrá invocar la existencia de un secreto empresarial cuando la información ha sido expuesta.

¿Qué acciones se pueden ejercitar para la defensa del secreto empresarial?

Desde el punto de vista procesal, el régimen es muy similar al que ya se prevé para los actos de competencia desleal y para las violaciones de patentes.

Se podrá solicitar, entre otras medidas, la cesación o prohibición de los actos de violación del secreto empresarial, la prohibición de fabricar o comercializar mercancías infractoras (es decir, las que se hubieran elaborado gracias a secretos empresariales obtenidos de forma ilícita) o la indemnización por los daños y perjuicios en caso de que hubiera intervenido dolo o culpa del infractor.

Cabe destacar la previsión de medidas específicas para la protección de la información confidencial durante el procedimiento judicial. Ello resulta esencial por cuanto en el proceso deberá identificarse el secreto infringido.

¿Qué otros aspectos regula la Ley?

Siendo que la finalidad del presente artículo no es más que dar a conocer la existencia de esta nueva norma, no entramos en el desarrollo pormenorizado de todos los aspectos que en ella se regulan. En cualquier caso, conviene tener presente que la Ley prevé también los supuestos en los que la obtención, utilización y revelación de los secretos empresariales es lícita.

Asimismo, se contempla la transmisión del secreto empresarial y los supuestos de cotitularidad sobre el mismo, así como la posibilidad de que pueda ser objeto de licencia a favor de terceros.

¿Qué conclusiones podemos extraer?

Para finalizar, apuntaremos brevemente dos ideas a tener en cuenta por aquellas empresas que pudieran ser titulares de secretos empresariales. En primer lugar, y según lo indicado más arriba, no todo es secreto, sino que la información que esta norma protege debe reunir una serie de características y debe haber sido objeto de protección, de alguna manera, por parte de su titular.

En segundo lugar, la potencial existencia de un secreto empresarial no puede ser exclusa para la limitación de la movilidad de los trabajadores, en concreto, el artículo 1.3 de la Ley de Secretos Empresariales dispone que la protección de los secretos empresariales no “podrá restringir la movilidad de los trabajadores; en particular, no podrá servir de base para justificar limitaciones del uso por parte de estos de experiencia y competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional o de información que no reúna todos los requisitos del secreto empresarial, ni para imponer en los contratos de trabajo restricciones no previstas legalmente”.

En definitiva, debemos celebrar la llegada de una norma tan necesaria para la protección del know how de las empresas, ahora que la presencia de las nuevas tecnologías favorece el flujo, a veces descontrolado, de todo tipo de información. Es realmente imprescindible contar con un marco jurídico adecuado en esta materia.