Lucro cesante derivado de la paralización de la actividad como consecuencia de la COVID-19: Póliza de garantía de lucro cesante o pérdida de beneficio.

Como por todos es sabido, la declaración del Estado de Alarma el 14 de marzo de 2020 como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 ocasionó la paralización de casi la totalidad de la actividad económica del país, teniendo la mayoría de los negocios que suspender su actividad o viendo gran parte de sus beneficios reducidos.

Hoy en día este hecho sigue siendo una gran problemática, puesto que en mayor o menor medida se siguen aplicando en los territorios restricciones que limitan la actividad de ciertos negocios, siendo determinados sectores como la restauración o la hotelería los grandes afectados, pero también muchos otros como puede ser el sector del transporte privado, empresas organizadoras de eventos, etc. Para paliar estas posibles consecuencias, sería recomendable a este tipo de empresas que revisen las pólizas de seguros que tienen contratada, puesto que es posible que tengan contratada una garantía de <<interrupción de actividad>> o bien de <<lucro cesante o pérdida de beneficio>>

Si en la póliza tenemos contratada esta cobertura, cabe destacar que la misma resulta cien por cien aplicable salvo que se haya expresamente excluido las consecuencias económicas derivadas de la pérdida de beneficios ocasionadas por <<epidemias o pandemias declaradas oficialmente>> o cualquier otra exclusión análoga y, además, estas cláusulas deberán estar incorporadas cumpliendo con los requisitos derivados del art.3 de la Ley de contrato de seguros, puesto que en el caso que no se haya previsto expresamente dicha exclusión, las aseguradoras no podrán alegarla haciendo alusión que se trata de un fenómeno de “fuerza mayor” o ”imprevisible”.

La pérdida de beneficios puede constatarse fácilmente mediante una comparativa de los ingresos percibidos en el mismo período anterior y, además, en aplicación del art.67 de la Ley de Contrato de Seguro, si el contrato tuviera exclusivamente por objeto la pérdida de beneficios las partes no podrán predeterminar el importe de la indemnización, por lo que no cabría la modulación o disminución de la cantidad reclamada y probada como indemnización, salvo que se haya pactado un límite máximo cuantitativo de cobertura.

Por consiguiente, la recomendación para todos estos negocios que han sufrido pérdidas importantes de la paralización de la actividad sería bien revisar si la póliza de seguro contratado incluye esta cobertura y, en caso contrario, plantearse su contratación en futuras pólizas, ya que en las circunstancias actuales puede resultar realmente conveniente.

En el mismo sentido, la recomendación para las aseguradoras sería en futuras pólizas modificar su clausurado y excluir expresamente la cobertura de las consecuencias económicas derivadas de paralización de actividad en caso de <<pandemias o epidemias>> o alguna cláusula análoga. De hecho, en esta misma materia se ha dictado recientemente una pionera sentencia por la Audiencia Provincial de Girona 59/2021 de 3 febrero de 2021, donde la dueña de una pizzería había contratado una póliza con una cobertura por paralización de actividad que ascendía a 200€/día por un período de 30 días, la aseguradora se opuso a la demanda alegando que en la póliza <<no se indicaba que se cubrieran los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia>>, sin embargo finalmente la Audiencia resuelve que dicha exclusión debería haber sido añadida de conformidad con el art. 3 LCS y la sentencia aconseja expresamente antes del fallo que <<tal vez, las aseguradoras deben contemplar expresamente en sus pólizas las situaciones de pandemia a partir de ahora>>