Medidas relativas a juntas de propietarios y arrendaticias del Real Decreto-Ley 8/21

El pasado 5 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley en el que se adoptan nuevas medidas de distinta índole atendida la finalización del estado de alarma.

En la presente nota se hará un breve resumen de aquellas medidas relativas a las Comunidades de Propietarios y la prórroga y otras medidas relacionadas con los arrendamientos.

I.- JUNTAS DE PROPIETARIOS

El Real Decreto-ley mantiene una suspensión de convocar y celebrar las reuniones de la Junta de Propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo que durante todo este año natural quedan sin efecto la obligación de convocar anualmente a la Junta y de aprobar presupuestos y cuentas, quedando prorrogado el último presupuesto y los nombramientos.

Se permite excepcionalmente convocar reuniones para la adopción de acuerdos que no puedan demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021 y que requieran de acuerdo de junta.

Asimismo, contempla la posibilidad de celebración de la reunión por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple siempre y cuando todos los propietarios dispongan de los medios necesarios para ello que deberán ser comprobados por el administrador con carácter previo y se pueda reconocer la identidad de los asistentes.

También se contempla la posibilidad de adopción de acuerdos por correo postal y de forma telemática, siempre que se pueda garantizar la identidad, contenido y recepción de los votos.

En todo caso, la junta de propietarios podrá celebrarse de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.

Con estas medidas se pretende dar cobertura a la paralización de las Juntas y establecer un régimen jurídico adecuado que permita adoptar acuerdos no solo de forma presencial, sino también telemática y postal.

II.- MEDIDAS RELATIVAS A ARRENDAMIENTOS

El Real Decreto contempla la prórroga de las medidas previas relativas a suspensiones de lanzamientos hasta el 9 de agosto de 2021 y prórrogas de contratos de hasta 6 meses en determinadas circunstancias. Estas medidas suponen una modificación de las adoptadas, en su momento, por el Real Decreto 11/20.

En síntesis, las medidas serían las siguientes:

  • Se establece un incidente para la suspensión para procedimientos verbales de reclamación de rentas y finalización de plazo en relación a arrendamiento de viviendas sujetas a la ley de arrendamientos urbanos (29/1994) en el caso de que el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional. El periodo de suspensión finaliza el 9 de agosto de 2021.
  • Se establece igualmente se establece la facultad al juez de proceder a la suspensión el lanzamiento en aquellos procedimientos (desahucio por falta de pago, precarios, supuestos de ocupación, protección posesoria registral) hasta un máximo de 3 meses y , en todo caso, hasta el 9 de agosto, siempre que la propiedad sea una persona jurídica o física titular de más de  10 viviendas y que los ocupantes estén en situación de vulnerabilidad.
  • Se establece una prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamientos de vivienda habitual en los que el periodo de finalización de contrato o sus prórrogas tácitas del artículo 10.1 de la LAU, tenga lugar hasta el 9 de agosto de 2021. La prórroga será de 6 meses y debe ser solicitada por el arrendatario. No procede cuando se hayan alcanzado otros acuerdos o el arrendador necesite para sí o familiares la vivienda.
  • El arrendatario de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar de la arrendadora que sea entidad pública, o con tenedor de viviendas (10 o más inmuebles urbanos o superficie construida de más de 1500 m2) hasta el 9 de agosto de 2021, el aplazamiento temporal en el pago de la renta o condonación parcial. Este punto es una prórroga de la medida anterior ya adoptada.

Para la correcta aplicación de las medidas y sus concretos requisitos deberá acudirse al texto del Real Decreto-ley 8/21 en relación con el Real Decreto-ley 11/20 al que modifica parcialmente.