Nueva normativa en materia de tráfico

El Consejo de Ministros aprobó la pasada semana un paquete de reformas legales que modifican de manera sustancial la legislación española en materia de tráfico y circulación. El objetivo de estos cambios legislativos es generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reducir, durante la próxima década, un 50 % el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico.

1.- En primer lugar, aprobaron el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos, que incluye, entre otras, las siguientes medidas:

  • Pérdida de 6 puntos por distracciones por el uso manual del móvil.
  • Pérdida de 4 puntos por no usar el cinturón de seguridad, SRI, casco u otros elementos de protección.
  • Posibilidad de recuperar 2 puntos con la realización de cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico.
  • Pérdida de 3 puntos para dispositivos de detección de radar, y su mera tenencia (no necesariamente uso).
  • 2 años sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos.

2.- En segundo lugar, se aprobó el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículo, que entrará en vigor el 2 de enero de 2021.

Este texto persigue una doble finalidad, por un lado pretende reducir la siniestralidad en el ámbito urbano y por otro regular las nuevas formas emergentes de movilidad ciudadana.

Para poder reducir la siniestralidad en el ámbito urbano, redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas mediante la modificación del art. 50 del Reglamento General de Circulación, cambiando el límite genérico de 50 km/h y creando 3 posibilidades:

  • 20 Km/h: En vías que dispongan de plataforma única. Estas vías son en las que no existe diferencia de altura entre la acera y la calzada.
  • 30 km/h: En vías de un único carril por sentido de circulación. Es decir, vías de sentido único y un único carril y en aquellas vías de doble sentido y un único carril por sentido. Es muy importante recordar que para el cómputo de carriles, la existencia de carriles especiales (como el carril Bus) no cuentan, por lo que si tenemos una vía de doble sentido, un carril por sentido y carril bus, su velocidad máxima será 30 km/h.
  • 50 km/h: En vías de dos o más carriles por sentido de circulación. Son el resto de las vías.

Estos límites no se aplicarán hasta el 11 de mayo de 2021, así los ciudadanos podrán conocerlos de manera adecuada y las administraciones públicas tendrán tiempo para adaptar la señalización en ese sentido.

El segundo gran área de incidencia del precitado Real Decreto es la regularización de los vehículos de movilidad personal (VMP), definiéndolos de la siguiente manera: “ Vehículo de una o más ruedas, dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero de 2013”. 

En ese sentido, queda prohibida su circulación por las aceras y zonas peatonales, y tendrán que cumplir con las normas de circulación como el resto de vehículos, tampoco podrán circular por túneles urbanos ni travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías, aunque se encuentren en poblado.

Incluye también la creación para este tipo de vehículos de un nuevo “certificado para la circulación”, acreditativo de que ese VMP cumple con los requisitos técnicos conforme a la normativa nacional e internacional.

3.- Por último, se aprobó el Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción. Sus principales puntos son:

  • Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.
  • Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
  • Ambas modificaciones dan respuesta a la adecuación de la edad para la obtención del permiso de conducir con la edad establecida a la que se puede realizar el CAP. Además, es una petición realizada por el sector de transportes por carretera debido a la escasez de conductores profesionales y abre la posibilidad a los jóvenes de acceder al mercado laboral.
  • Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso Bpara el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.

El Real Decreto también introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Entre otras:

  • Especifica los equipos de protección obligatoriosque tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.
  • Establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.

Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.