Sentencia sobre la publicación de fotografías en la página web de la Policía para identificar a intervinientes en altercados en la vía pública

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 26 de enero de 2018, ha abordado una cuestión candente y de interés, concretamente si se ha producido una lesión en los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen de la persona cuya fotografía aparece en la web de la Policía, captada por sus cámaras situadas en la vía pública y que mostraban a diversas personas que habían participado en unos hechos vandálicos. La publicación de esas imágenes tenía por finalidad facilitar la colaboración por parte de la ciudadanía en aras a la identificación de personas implicadas con esas conductas y había sido autorizada por el director general de la Policía del Departament d’Interior de la Generalitat de Catalunya.

El demandante, que aparecía en una de esas fotografías, sostenía que existía una intromisión en sus derechos fundamentales no tanto por la grabación sino por la difusión de las imágenes en la página web de la Policía. Igualmente recriminaba que esa difusión se hizo sin autorización judicial y carecía de proporcionalidad, solicitando la condena del Departament d’Interior de la Generalitat de Catalunya a (i) publicar íntegramente la sentencia condenatoria en la web, (ii) a la publicación de la sentencia a costa de la Administración demandada en cuatro diarios de mayor difusión en Cataluña, (iii) a indemnizar al actor en 6.000 euros por los daños y perjuicios morales causados, y (iv) al pago de las costas.

El T.S. afirma que la publicación en la web de la policía es una medida idónea para alcanzar una finalidad legítima

El Tribunal Supremo confirma la sentencia recurrida, favorable al Departament d’Interior de la Generalitat de Catalunya y considera que la falta de autorización judicial previa no supone que la publicación de la fotografía del demandante en la web constituya una injerencia ilegítima en sus derechos fundamentales ya que no toda actuación que afecte negativamente a los derechos fundamentales precisa de dicha autorización judicial previa, siendo una práctica policial habitual y legítima la publicación de la imagen de sospechosos de la comisión de delitos, bien mediante fotografías de los mismos, bien mediante dibujos realizados con base en la descripción hecha por testigos presenciales (los llamados «retratos-robot»), con el fin que puedan ser reconocidos a efectos de averiguar su paradero o conocer su identidad.

Termina afirmando que de los tres requisitos del criterio de proporcionalidad: la publicación en la web de la policía es una medida idónea para alcanzar una finalidad legítima; era necesaria al no constar que existiese otra medida igual de eficaz para localizar a las personas fotografiadas mientras participaban en hechos con apariencia delictiva; y de la medida adoptada se derivan más beneficios para el interés general que perjuicios sobre los derechos del afectado por cuanto los hechos fueron graves, con intervención de un elevado número de personas cuya identificación era difícil por llevar cubiertos sus rostros para no poder ser reconocidos y que provocaron una considerable alarma social.

Esa sentencia, dictada en un momento especialmente convulso, con sucesión de algaradas y tumultos callejeros, es de actualidad e interés ya que supone un posicionamiento explícito del Tribunal Supremo que puede ser citado en situaciones que se están sucediendo.